CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

OTORGANTES, COMPARECIENTES CON MINUTA:---------------
1.- .................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la cédula de ciudadanía ................. expedida en , de estado civil....................

2.- .................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la cédula de ciudadanía ................. expedida en , de estado civil....................

3.- .................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la cédula de ciudadanía ................. expedida en , de estado civil....................

y declararon:------------------------------------------
Que constituyen una sociedad comercial de naturaleza jurídica En Comandita Simple, la cual se rige por los siguientes estatutos y en lo no previsto, por las normas mercantiles, especialmente lo previsto en el Código de Comercio:---------------------------
ARTICULO PRIMERO.- NATURALEZA y RAZON SOCIAL: La sociedad es comercial, su naturaleza jurídica En Comandita Simple y se denominará "........................ S. EN C." -----------------------
ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO.-............., (ciudad), República de Colombia, pero podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país y/o del exterior.-------------------------------------------
Dirección para notificaciones judiciales y administrativas:
Correo eléctronico:
ARTICULO TERCERO.- DURACION.- VEINTE (20) AÑOS contados desde la fecha de la presente escritura. ------------------------------
ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: ------------------------
El objeto de la compañía estará constituido por las siguientes actividades principales:

ACTIVIDADES QUE VA A DESARROLLAR LA SOCIEDAD---------

En desarrollo de su objeto la Compañía podrá ejecutar todos los actos, negocios y contrato que tiendan al buen logro de sus objetivos económicos o que los permitan o faciliten. Formar parte de otras compañías, hacer inversiones, representar firmas nacionales o extranjeras, girar, aceptar, negociar y endosar títulos valores, celebrar el contrato de cambio en todas sus modalidades, celebrar el contrato de cuenta corriente bancaria, dar y recibir dinero en mutuo, con o sin intereses, y en fin ejecutar cualquier acto relacionado con su objeto primordial. La sociedad o su haber social no podrá servir de garantía de las obligaciones personales de los socios ni de terceros, salvo que la Junta de Socios lo autorice con el voto de un número plural de socios que represente una mayoría equivalente al setenta por ciento (70%) del capital social, por lo menos.

ARTICULO QUINTO.- SOCIOS.- La sociedad tiene dos (2) clases de socios: ------------------------------------------------------------------------------
1.- COMANDITARIOS. -------------------------------------------------------
2.- GESTORES.------------------------------------
PARAGRAFO.- RESPONSABILIDAD: Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.- Los GESTORES responden solidariamente por las operaciones sociales: ---------------
a.- COMANDITARIOS: --------------------------------------------------------Son socios comanditarios los siguientes:------------------------------------------

1.- .................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la cédula de ciudadanía ................. expedida en , de estado civil....................
2.- .................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la cédula de ciudadanía ................. expedida en , de estado civil...................
3.- .................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la cédula de ciudadanía ................. expedida en , de estado civil....................

b.- GESTORES: ------------------------------------------------------------------
Es socio (a) a gestor (a): .............................................., mujer/varón, colombiana (o), mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificado (a) con la cédula de ciudadanía .................expedida en........, de estado civil .......................
ARTÍCULO SEXTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital de la sociedad es
la suma de ....................($................=) dividido en .............(......) cuotas de un valor nominal de ......PESOS ($.......=) cada una, capital suscrito y pagado por los socios comanditarios a satisfacción de la sociedad, en la siguiente proporción: --
SOCIOS No. CUOTAS APORTES
GESTORA
MARIA DEL CARMEN GOMEZ BRICEÑO, --------- ------
COMANDITARIOS.
MARIA 000 $ .000.000
MARIA AURORA BRICEÑO RODRIGUEZ 000 $ .000.000
TOTALES.............................................................. .000 $ 0.000.000

PARÁGRAFO.- La responsabilidad de los socios Comanditarios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La responsabilidad de la socia Gestora es solidaria e ilimitada. ---------------------------------------------
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas sociales podrán cederse en las condiciones previstas en estos estatutos y mediante el cumplimiento propio de una reforma estatutaria. La Escritura correspondiente será otorgada por el Cedente, el Cesionario y el representante legal de la sociedad y de conformidad con lo aprobado por la Junta de Socios al tenor del Acta respectiva. Cuando un socio quiera enajenar todo o en parte su interés social, lo ofrecerá primeramente a los demás socios.- Para tal hecho les hará oferta mediante carta dirigida al Socio Gestor, en la cual indicará el valor de las cuotas, la forma de pago y demás condiciones propias de la cesión. Recibida la oferta por el Socio Gestor, éste, dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, le dará traslado de la oferta a los demás socios, para que dentro del mes siguiente manifiesten si tienen interés o no en adquirir las cuotas ofrecidas. Si son varios los socios interesados en adquirir, concurrirán a la misma en proporción a sus aportes, salvo que se pongan de acuerdo en otra distribución. ----------------------------------------Si formulada la oferta ninguno de los socios manifiesta interés en adquirir las cuotas ofrecidas y el oferente insistiere en ceder, se dará cumplimiento a lo previsto en el Artículo Trescientos Sesenta y Cinco (365) del Código de Comercio. -------
La cesión de cuotas de cualquiera de los socios a un extraño deberá contar con el voto del socio gestor.-------------------------------------------------------------------
ARTICULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La sociedad será administrada por (el) (la) Socia Gestora ..............................................quien tendrá el uso de la razón social y se obliga a administrarla correctamente, realizando toda clase de actos tendientes a lograr la plena eficacia de sus obligaciones con los socios comanditarios y con la sociedad que representa, con las más amplias facultades administrativas y dispositivas el Socio Gestor desarrollará y ejercerá todos los actos y contratos necesarios y convenientes para el desarrollo e incremento del objeto social o la mejor explotación del mismo y sin limitación alguna. quien desde ahora manifiesta que acepta su cargo y responsabilidades.---------------------------
ARTICULO NOVENO.- DELEGACION DE FUNCIONES.- El socio gestor podrá delegar sus funciones en otras personas y fijarle sus atribuciones, delegación que podrá ser de manera general o especial. -----
Si lo hace de manera general, la delegación debe hacerse por escritura pública debidamente inscrita en la Cámara de Comercio si hubiere lugar a ello. --------------------------------------------------------------------------------
Los socios Comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados del socio gestor y para negocios predeterminados y especiales. ----------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO.- JUNTA DE SOCIOS.- Integran la Junta de Socios quienes tengan esa calidad o sus representantes o mandatarios debidamente convocados y reunidos con el quórum y en las demás condiciones previstas en estos estatutos. ---------------------------------------
Un socio no podrá tener mas de un representante, aunque varios socios puedan estar representados por una misma persona. -------------------
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DECISIONES.- Habrá quórum para deliberar en la Junta de Socios: --------------------------------------------
a.- Cuando concurran o estén representados la socia Gestora y por lo menos la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones son aquellas que deben tomarse con la intervención de la socia Gestora y comanditarios; ---------
Las decisiones se tomaran en todo caso con el voto unánime de la socia Gestora y mayoría absoluta de los comanditarios.------------------------------Si por cualquier caso no se pudieren tomar decisiones por faltar una mayoría cualquiera, el voto de la socia Gestora que represente a la sociedad resolverá la controversia.------------------------------------------------------------ ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.- Corresponde a la Junta de Socios: -----------------------------------

a.- Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad; ----------
b.- Examinar, aprobar o no, el balance de fin de ejercicio y las cuentas que debe rendir la Gestora; ------------------------------------------------------------c.- Adoptar todas las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad. ------------------------------------------------------------d.- Resolver lo relacionado con la cesión de cuotas o partes sociales, ingreso de nuevos socios o exclusión de los mismos. ------------------------
e.- Decretar la disolución y liquidación anticipada de la sociedad y nombrar liquidador de la misma y su suplente; --------------------------------
f.- Nombrar cuando lo estime conveniente el Revisor Fiscal de la sociedad, asignarle sus funciones; -----------------------------------------------
g.- Las demás que le señalen los estatutos y la Ley. --------------
ARTICULO DECIMO TERCERO.- REUNIONES.- Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y serán presididas por la persona designada por la Junta de Socios, actuará como Secretario de la Junta de Socios la persona designada por la misma Junta. ---------------------
La Junta de Socios se reunirá en el domicilio de la sociedad en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. No obstante podrá reunirse sin previa convocatoria y en cualquier lugar, cuando estuviere representada la totalidad de las cuotas o partes sociales. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez en el semestre, dentro de los tres (3) meses siguientes al término del semestre calendario, para examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices de la compañía, considerar, las cuentas y balances del último ejercicio y resolver sobre la distribución de utilidades, así como acordar todas las providencias y asegurar el cumplimiento del objeto social.- Si no fuere convocada se reunirá por derecho propio en el primer día hábil del mes de abril y de octubre a las ........de la mañana (0:00 a.m.) en la sede social. ----------------
La Junta de Socios podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por la socia Gestora, por un número plural de socios que representen la tercera parte del capital social. --------------------------------------------------------------
En estas reuniones la Junta de Socios solamente podrá tomar decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por la mayoría prevista, podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día. ----------------------
PARÁGRAFO PRIMERO. Reuniones no Presenciales.--------------------
Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes.
Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos. ---------------------------
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La sociedad llevará un libro de actas debidamente inscrito en la Cámara de Comercio, en donde se anotarán por orden cronológico todas las actuaciones de la Junta de Socios, mediante actas firmadas por el Presidente y el Secretario, respectivamente de la reunión. ------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCES.- Cada año, con fecha treinta y uno (31) de Diciembre, se cortarán las cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondiente, así como el estado de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio todo lo cual será sometido a la aprobación de la Junta de Socios con el respectivo proyecto de distribución de utilidades. ------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO QUINTO.- RESERVA LEGAL.- Se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio hasta alcanzar un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital social.- El saldo de las utilidades una vez hecha la deducción para la reserva legal y las exigidas por la Ley y la práctica contable, se distribuirá entre los socios en la proporción que la Junta de Socios asigne. ------------------------
ARTICULO DECIMO SEXTO.- REPARTO DE UTILIDADES: Corresponde al socio gestor determinar el reparto de utilidades en cada ejercicio, luego de las reservas legales y el pago de los respectivos pasivos.----------ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- DISOLUCION.- La sociedad se disolverá si los socios no toman las medidas necesarias para evitarla, por las siguientes causales:------------------------------------------------------------- a.- Por vencimiento del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente. ----------------------------------------
b.- Por decisión de la Junta de Socios adoptada por la mayoría prevista en estos estatutos; ------------------------------------------------------------------------c.- Por la pérdidas las dos terceras (2/3) partes del capital social. -------------d.- Por cualquier otra causa legal. ----------------------------------------------
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- LIQUIDACION.- Llegado el caso de liquidación de la sociedad, se procederá a la distribución de los bienes sociales de acuerdo con lo previsto en las leyes. La liquidación la efectuará por cualquiera de la socia Gestora o la persona nombrada para ello por la Junta de Socios o en su defecto por la socia Gestora. Una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, el liquidador preparará la cuenta final de liquidación y el acta de distribución del remanente entre los socios. ---------
Aprobada la cuenta final de liquidación se entregará a los asociados lo que les corresponda a prorrata de sus aportes. -----------------------------------------
ARTICULO DECIMO NOVENO.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- Las decisiones sobre la reforma de los estatutos, deberán ser aprobadas con el voto de los socios comanditarios que representen el ochenta por ciento (80%) del capital social y necesariamente con el voto afirmativo de la socia Gestora. ----------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO.- CLAUSULA COMPROMISORIA.- - Los socios aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en la Notaría Diez y Nueve (19) de Bogotá. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces, designando tres (3) árbitros, quienes podrán transigir y fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8) días calendario. --------------------------------
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- MUERTE DE SOCIOS: ------
1.- MUERTE DE LA SOCIA GESTORA.-: En el evento de fallecimiento de la socia Gestora la sociedad continuara funcionando con los demás socios gestores si los hubiere, en las condiciones señaladas en el ARTICULO OCTAVO de estos estatutos. Pero si no existieren más socios gestores o suplentes, la sociedad de disolverá inmediatamente. -------------------------
2.- MUERTE DE SOCIO COMANDITARIO: Si la muerte fuere de uno de los Socios Comanditarios, la sociedad continuará con los herederos del fallecido, quienes nombrarán una sola persona para que los represente en la sociedad. --------ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- PROHIBICIONES.- Ni la sociedad, ni la socia Gestora, ni los comanditarios podrán constituirse en fiadores o codeudores de obligaciones propias ni a cargo de terceros.- Los socios comanditarios no podrán gravar o dar en garantía sus intereses sociales en la sociedad, sin la previa autorización de la Junta de Socios, siempre con el voto favorable de la socia Gestora. Los socios en caso de contraer nupcias, se obligan para con la sociedad y sus consocios, a celebrar capitulaciones matrimoniales, que dejen por fuera del régimen de su sociedad conyugal, totalmente, su participación y derechos en esta sociedad.----------------------------------------------------

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