LA ESCRITURA PUBLICA
Es
un documento en el que se hace constar un determinado hecho
o derecho autorizado por un fedatario público, que
da fe sobre la capacidad de los otorgantes, el contenido del
mismo y la fecha en que se realizó.
También
es el contrato definitivo de compra-venta que se firma ante
Notario y atribuye la propiedad al comprador, que resulta
propietario de lo comprado.
Ventajas
de la Escritura Pública en actos de compra-venta:
- Seguridad
jurídica.
- Reducción
de la litigiosidad, por el asesoramiento notarial previo,
y porque el notario comprobará la titularidad y cargas
de la vivienda, y apreciará la legalidad de las condiciones
del contrato.
- La
escritura por sí sola es suficiente para transmitir
la propiedad (equivale a la entrega).
- La
escritura pública produce otros importantes efectos
que redundan en beneficio de ambas partes (comprador y vendedor).
Muy resumidamente:
a)
Da constancia fehaciente a la celebración
del contrato y a la fecha del mismo.
b) Hace prueba contra
los contratantes de las declaraciones hechas por los mismos.
c) Se presume la plena
legalidad del documento y su valor sólo puede ser
destruído por los tribunales.
d) Garantiza la capacidad
y la legitimación.
e) Garantiza el título
y las cargas, a través de la coordinación
telemática con el Registro de la Propiedad.
El
notario, como funcionario público que es, actúa
con independencia e imparcialidad respecto a las partes contratantes,
prestando su asesoramiento a ambas, y muy especialmente a
la parte más necesitada de este consejo y asesoramiento.
Usted puede tener plena confianza en su notario.
La
escritura pública posibilita el acceso al Registro
de la Propiedad. Sólo la venta en escritura pública,
por los parámetros que conlleva, tiene acceso al Registro.
Si a éste accedieran otros documentos, el Registro
vería resquebrajada su credibilidad.
La
plena seguridad de la transmisión se obtiene con la
inscripción en el Registro de la Propiedad.
El
notario, si usted lo desea, llevará a cabo los trámites
posteriores al otorgamiento de la escritura: (liquidación
de impuestos estatales, autonómicos o municipales,
presentación y retirada de documentos en el Registro
de la Propiedad, cambios de titularidad catastral, etc...)
El
coste de la escritura vendrá determinado fundamentalmente
por el precio de la venta pero influyen también otros
factores como la extensión de la escritura, el número
de copias que se soliciten o la existencia de operaciones
conexas como pueden ser la subrogación en una hipoteca
preexistente o el que se pacte una condición resolutoria
en garantía de un precio aplazado.
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