LA ESCRITURA PUBLICA

Es un documento en el que se hace constar un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público, que da fe sobre la capacidad de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.

También es el contrato definitivo de compra-venta que se firma ante Notario y atribuye la propiedad al comprador, que resulta propietario de lo comprado.

Ventajas de la Escritura Pública en actos de compra-venta:

  • Seguridad jurídica.

  • Reducción de la litigiosidad, por el asesoramiento notarial previo, y porque el notario comprobará la titularidad y cargas de la vivienda, y apreciará la legalidad de las condiciones del contrato.

  • La escritura por sí sola es suficiente para transmitir la propiedad (equivale a la entrega).

  • La escritura pública produce otros importantes efectos que redundan en beneficio de ambas partes (comprador y vendedor). Muy resumidamente:

    a) Da constancia fehaciente a la celebración del contrato y a la fecha del mismo.

    b) Hace prueba contra los contratantes de las declaraciones hechas por los mismos.

    c) Se presume la plena legalidad del documento y su valor sólo puede ser destruído por los tribunales.

    d) Garantiza la capacidad y la legitimación.

    e) Garantiza el título y las cargas, a través de la coordinación telemática con el Registro de la Propiedad.

El notario, como funcionario público que es, actúa con independencia e imparcialidad respecto a las partes contratantes, prestando su asesoramiento a ambas, y muy especialmente a la parte más necesitada de este consejo y asesoramiento. Usted puede tener plena confianza en su notario.

La escritura pública posibilita el acceso al Registro de la Propiedad. Sólo la venta en escritura pública, por los parámetros que conlleva, tiene acceso al Registro. Si a éste accedieran otros documentos, el Registro vería resquebrajada su credibilidad.

La plena seguridad de la transmisión se obtiene con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

El notario, si usted lo desea, llevará a cabo los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura: (liquidación de impuestos estatales, autonómicos o municipales, presentación y retirada de documentos en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad catastral, etc...)

El coste de la escritura vendrá determinado fundamentalmente por el precio de la venta pero influyen también otros factores como la extensión de la escritura, el número de copias que se soliciten o la existencia de operaciones conexas como pueden ser la subrogación en una hipoteca preexistente o el que se pacte una condición resolutoria en garantía de un precio aplazado.

 

| HOME | Quiénes Somos | Servicios Notariales | Preguntas Frecuentes | El Escribano | Edictos | Tarifas |
| Notarías en Cali | Vínculos de Interés | Mapa del Sitio | Notariado | Contáctenos |
|
B U S Q U E D A |

Calitek.net - Soluciones de Internet