REGISTRO CIVIL

  • La inscripción de cualquier tipo de Registro Civil por primera vez es gratuita (Nacimiento, Matrimonio ó Defunción).
  • Con la inscripción del Registro de Nacimiento por primera vez se entregan dos (2) copias del registro sin ningún costo.
  • Para la expedición de cualquier tipo de Registro Civil se debe presentar el número del serial o fotocopia del Registro Civil que se requiera.
  • La entrega de copias de cualquier tipo de Registro Civil se realiza en 1 hora.
  • Para consulta del archivo de cualquier tipo de Registro Civil se atiende en el mismo horario de la Notaría. Para mayor agilidad de su búsqueda es necesario saber año y mes en que se realizó el registro.
  • Para los distintos tipos de Registro; la Notaria Catorce de Cali cuenta con un archivo sistematizado desde el año 2003 y su búsqueda se puede realizar con los apellidos del inscrito.
  • Si el solicitante no tiene los datos de Notaría y/o fecha de inscripción, debe acudir a la Registraduría y presentar apellidos y nombres del inscrito. Es el único sitio donde se le podrá suministrar la información que usted requiere.


REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

  • Inscripción menores de un mes.
  • Certificado de nacido vivo original.
  • Cédula de ciudadanía de los padres.
  • Grupo sanguíneo del niño (RH).
  • Se toma huella plantar del menor.
  • Si la madre no fue atendida por un médico debe traer dos testigos que tengan cédula de ciudadanía.


Documentos para Inscripción mayores de un mes
Además de los requisitos para inscripción de menor de un mes debe presentar:

  • Acta parroquial de bautismo o 2 testigos familiares con cédula de ciudadanía.
  • Se toma huella dactilar del dedo índice derecho e izquierdo.


Inscripción adultos que nunca se han registrado:

  • Fotocopia de la Cédula.
  • Partida de Bautizo.
  • Grupo sanguíneo (RH).


Reconocimiento hijo extramatrimonial:

  • El padre comparece a la Notaría con Escritura Pública, declaración ante Juez o por testamento.
  • Debe presentar cédula de ciudadanía.
  • Grupo sanguíneo (RH) del menor.


REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO

  • Partida o acta de matrimonio autenticada por la Vicaría correspondiente.
  • Acta de matrimonio civil de juzgado protocolizada por escritura pública.
  • Copia de la escritura pública de matrimonio cuando se celebra en Notaría.
  • Datos de los registros civiles de nacimiento de los contrayentes.


REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION

  • Debe registrarse máximo 2 días después del deceso.
  • Certificado médico de defunción.
  • Cédula de ciudadanía del denunciante.
  • Orden judicial (en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento, si la muerte fue violenta o no establecido su deceso).

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