REGISTRO CIVIL
- La
inscripción de cualquier tipo de Registro Civil por
primera vez es gratuita (Nacimiento, Matrimonio ó
Defunción).
- Con
la inscripción del Registro de Nacimiento por primera
vez se entregan dos (2) copias del registro sin ningún
costo.
- Para
la expedición de cualquier tipo de Registro Civil
se debe presentar el número del serial o fotocopia
del Registro Civil que se requiera.
- La
entrega de copias de cualquier tipo de Registro Civil se
realiza en 1 hora.
- Para
consulta del archivo de cualquier tipo de Registro Civil
se atiende en el mismo horario de la Notaría. Para
mayor agilidad de su búsqueda es necesario saber
año y mes en que se realizó el registro.
- Para
los distintos tipos de Registro; la Notaria
Catorce de Cali cuenta con un archivo sistematizado
desde el año 2003 y su búsqueda se puede realizar
con los apellidos del inscrito.
- Si
el solicitante no tiene los datos de Notaría y/o
fecha de inscripción, debe acudir a la Registraduría
y presentar apellidos y nombres del inscrito.
Es el único sitio donde se le podrá suministrar
la información que usted requiere.
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
- Inscripción
menores de un mes.
- Certificado
de nacido vivo original.
- Cédula
de ciudadanía de los padres.
- Grupo
sanguíneo del niño (RH).
- Se
toma huella plantar del menor.
- Si
la madre no fue atendida por un médico debe traer
dos testigos que tengan cédula de ciudadanía.
Documentos para Inscripción
mayores de un mes
Además
de los requisitos para inscripción de menor de un mes
debe presentar:
- Acta
parroquial de bautismo o 2 testigos familiares con cédula
de ciudadanía.
- Se
toma huella dactilar del dedo índice derecho e izquierdo.
Inscripción adultos que nunca
se han registrado:
- Fotocopia
de la Cédula.
- Partida
de Bautizo.
- Grupo
sanguíneo (RH).
Reconocimiento hijo extramatrimonial:
- El
padre comparece a la Notaría con Escritura Pública,
declaración ante Juez o por testamento.
- Debe
presentar cédula de ciudadanía.
- Grupo
sanguíneo (RH) del menor.
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
- Partida
o acta de matrimonio autenticada por la Vicaría correspondiente.
- Acta
de matrimonio civil de juzgado protocolizada por escritura
pública.
- Copia
de la escritura pública de matrimonio cuando se celebra
en Notaría.
- Datos
de los registros civiles de nacimiento de los contrayentes.
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION
- Debe
registrarse máximo 2 días después del
deceso.
- Certificado
médico de defunción.
- Cédula
de ciudadanía del denunciante.
- Orden
judicial (en caso de haber excedido el plazo para registrar
el fallecimiento, si la muerte fue violenta o no establecido
su deceso).
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