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Superintendencia
de Notariado y Registro (SNR)
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia |
EL
NOTARIADO
ASPECTOS GENERALES
El
Notariado es un servicio público que implica el ejercicio
de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga
plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario
y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos
en el ejercicio de sus funciones, en el caso y con los requisitos
que la ley establece. (Artículo 10. del decreto 2148
de 1983).
QUIEN
ES EL NOTARIO
Es
Notario la persona que desempeña el cargo a cualquier
título. Para serlo, es preciso cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Ser nacional colombiano
b) Ciudadano en ejercicio
c) Persona de excelente
reputación
d) Tener más de
treinta (30) años de edad.
*
El cargo de Notario se asume por la designación, la
confirmación (si fuere el caso) y la posesión
y puede ser libremente aceptado o rehusado.
*
Quien reciba el nombramiento deberá comprobar ante
quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para
el cargo.
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CATEGORIAS
NOTARIALES
Existen
tres clases de notarios: de Primera, Segunda
y Tercera.
Esta
clasificación obedece a aspectos administrativos y
organizacionales, ya que la labor que desempeñan los
notarios es la misma al igual que sus competencias.
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NATURALEZA
JURIDICA DEL NOTARIO
Conforme
lo señala la Jurisprudencia de la Corte Constitucional,
el Notario es un particular que ejerce una funciones publicas
en virtud de la figura de la descentralización por
colaboración (ver sentencias
C 181 de 1997; C- 399 de 1999; C -1508 de 2000).
En
el desarrollo de su actividad el notario tiene a su cargo
dar fe pública que confiere autenticidad, presunción
de certeza y seguridad, a los actos que autorice o a los hechos
que perciba en ejercicio de sus funciones.
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NORMAS
PRINCIPALES QUE RIGEN LA FUNCION NOTARIAL
1.
Constitución Política de Colombia
(Artículos 131 y 210)
Decreto
Ley 960 de 1970: Regula las competencias, deberes,
inhabilidades incompatibilidades, conflicto de intereses,
así como las formalidades que debe reunir la actuación
del notario.
Decreto
Reglamentario 2148 de 1983: Reglamenta las disposiciones
contenidas en el Decreto Ley 960 de 1970
2.
Complementan
las anteriores disposiciones las siguientes normas:
a.
Decreto 2163 de 1970:
Confirmación del Nombramiento y licencias de los notarios.
b.
Decreto Ley 1260 de 1970:
Estatuto de Registro del Estado Civil.
c.
Ley
29 de 1973.
En
el país funcionan 839 notarías ubicadas en 615
ciudades y municipios que abarcan el total del territorio
nacional.
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TARIFAS
El
Decreto 1681 del 16 de septiembre de 1996 le dio la
facultad al Superintendente de Notariado y Registro para que
anualmente incremente las tarifas notariales, mediante resolución,
de acuerdo con la meta de inflación proyectada por
el Banco de la República (Ver
Tarifas).
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RESEÑA
HISTORICA
En
el notariado vinculado al descubrimiento de América,
se conocen algunos casos de escribanos o notarios que en alguna
u otra forma intervinieron en las primeras manifestaciones
de la conquista española. El panorama notarial lo constituían
las Leyes de Partidas y la Nueva y Novísima
recopilaciones. Posteriormente el Notariado en el Derecho
Indiano contemplaba muchas especies de escribanos, las
categorías que más interesan son: escribanos
de Indias y los públicos.
Bajo
el régimen español e indiano se desempeñó
el notariado en la Gran Colombia y después en la Nueva
Granada durante la época de la colonia y aún
después en su definitiva independencia en 1819.
La
Ley del 3 de Junio de 1852 que constituyó el primer
Estatuto del Notariado estableciendo el término de
"Notario" en lugar de "Escribano" de la
legislación Española. Y posteriormente las reformas
institucionales y por efecto de la Constitución
de 1886 y mediante la Ley 14 del 3 de febrero de 1887,
se dispuso que "Subsistirán en cada Departamento
los Círculos o Circuitos de la Notaría y Registro".
La
situación institucional del notariado colombiano cuando
se promulgó el Estatuto Notarial contenido en el Decreto-Ley
960 de 1970, actualmente en vigencia, con algunas modificaciones
contenidas en el Decreto-Ley 2163 de 1970 y la Ley 29 de
1973.
Por
medio del artículo 1º. Del Acto Legislativo
Número 1 de 1931, incorporando hoy como artículo
188 de la Constitución Nacional, se estableció
como norma de esta jerarquía la siguiente: "Compete
a la ley la creación y supresión de Círculos
de Notaría y de Registro y la organización y
reglamentación del servicio público que prestan
los Notarios y los Registradores".
La
Ley 588 de 2000 sujetó a los notarios al Código
Disciplinario Unico antecedido por la Ley 200 de 1995,
posteriormente esta situación se complementó
con la Ley 734 de 2002 que estableció el Régimen
Especial Disciplinario de los Notarios.
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