REQUISITOS DE ESCRITURACION
(Organizados Alfabéticamente)

Sin excepción alguna, debe cumplirse la totalidad de requisitos exigidos por la ley, para que se pueda autorizar una escritura y demás actos notariales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTUALIZACION DE NOMENCLATURA, y/o AREA, y/o LINDEROS:

  • Certificado de nomenclatura expedido por Catastro o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
  • Cédula de ciudadanía de los otorgantes.

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ACTUALIZACION PERMANENTE
PARA SALIDA DEL PAIS DE MENORES DE EDAD:

  • Registro civil de nacimiento del menor.
  • Cédulas de sus padres.
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AUTENTICACIONES:

  • Para presentación personal, reconocimiento de texto y documentos que requieran únicamente autenticación de firma: Cédula de Ciudadanía original.
  • Para autenticación de Firma Registrada: Tarjeta de de Registro de Firmas vigente.
    • Nota. la Firma Registrada es válida únicamente para algunos tipos de documentos.
  • Para Fotocopia autenticada: Original del documento.
  • Para Autenticación de fotocopia de fotocopia: Traer fotocopias.
  • Para Autenticación de Fotocopia autenticada: Traer Fotocopia autenticada.

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CAMBIO DE NOMBRE:

  • Documento de identificación.
  • Registro civil de nacimiento.
  • Cuando es menor de edad los padres firmarán la escritura.
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CANCELACION DE HIPOTECA: Quien firma la escritura es únicamente el acreedor hipotecario. Para la elaboración de la minuta se recomienda aportar la escritura de constitución del gravamen hipotecario, a efecto de colocarle la respectiva nota de cancelación. Si quien cancela la hipoteca es una persona jurídica, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal.

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CANCELACION PATRIMONIO DE FAMILIA:

  • Los otorgantes podrán firmar la escritura acreditando con los registros civiles de nacimiento que los beneficiarios son mayores de edad.
  • Declaración de 2 testigos que hagan constar que no existen otras personas a quienes pueda beneficiar el patrimonio.
  • Autorización judicial si existen menores de edad.
  • La escritura la firma el curador nombrado por el juez y los constituyentes del patrimonio.
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COMPRAVENTA:

  • Escritura de tradición (escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble).
  • Paz y salvo de impuesto predial del año en curso, cuando el inmueble está ubicado fuera de Cali.
  • Pago del impuesto predial del año correspondiente, cuando el inmueble se encuentra en Cali.
  • Paz y salvo de valorización o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
  • Certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a 30 días.
  • Cédulas de ciudadanía.
  • Certificado existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas y acta de junta o asamblea de socios si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar tal acto.
  • Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad horizontal, debe aportar paz y salvo de administración.
  • Copia de la parte pertinente del reglamento, sus aclaraciones y/o modificaciones.
  • Cuando las escrituras sean de otras Notarías, colaboramos en su consecución, sin costo alguno.
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CONSTITUCION DE ANTICRESIS:

  • Declaración pagada del Impuesto Predial del año en curso o paz y salvo de tesorería de la ciudad o municipio de ubicación del inmueble.
  • Paz y salvo de valorización o tesorería de la ciudad o municipio de ubicación del inmueble.
  • Paz y salvo de administración, cuando esté sujeto el inmueble a propiedad horizontal.
  • Cédulas de Ciudadanía de todos los otorgantes o comparecientes.
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CONSTITUCION DE SOCIEDAD:

  • Es recomendable consultar previamente en Cámara de Comercio si el nombre o razón social se encuentra inscrito en el registro mercantil.
  • Establecer su naturaleza jurídica, Objeto social, Capital, Duración y Facultades de los representantes legales.
  • La Notaría Catorce de Cali estará complacida en elaborar su minuta con base en sus instrucciones y necesidades personales o comerciales.
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CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL:

  • Declaración pagada del Impuesto Predial del año en curso o paz y salvo de valorización o tesorería de la ciudad o municipio de ubicación del inmueble.
  • Paz y salvo de valorización o tesorería de la ciudad o municipio de ubicación del inmueble.
  • Paz y Salvo expedido por la Administración del Edificio o Conjunto Residencial, si está sometido a propiedad horizontal.
  • Cédulas de Ciudadanía de todos los comparecientes y documento donde conste la representación legal.
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DACION EN PAGO:

  • Declaración pagada del Impuesto Predial del año en curso o paz y salvo de de tesorería de la ciudad o municipio de ubicación del inmueble.
  • Paz y salvo de valorización o tesorería de la ciudad o municipio de ubicación del inmueble.
  • Paz y salvo de administración, cuando esté sujeto el inmueble a propiedad horizontal.
  • Cédulas de Ciudadanía de todos los otorgantes o comparecientes.
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DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL:

  • Registro civil de matrimonio.
  • Cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
  • Comprobantes fiscales de los inmuebles (si hay transferencia de dominio y/o solo para efectos de liquidación de derechos notariales).
  • Paz y salvo de administración (si está sometido a régimen de propiedad horizontal).
  • Si hay pasivos, se deberá adjuntar la respectiva certificación.
  • Si se trata de bienes sometidos a régimen de propiedad horizontal se debe aportar la parte pertinente del reglamento, sus aclaraciones y/o modificaciones.
  • Cuando las escrituras sean de otras Notarías colaboramos en su consecución sin costo alguno. Igualmente elaboramos la minuta pertinente sin cargo alguno para el usuario.
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HIPOTECA:

  • Escritura de tradición (escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble).
  • Paz y salvo de impuesto predial del año en curso, cuando el inmueble está ubicado fuera de Cali.
  • Pago del impuesto predial del año correspondiente, cuando el inmueble se encuentra en Cali.
  • Paz y salvo de valorización o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
  • Cédulas de ciudadanía.
  • Certificado existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas y acta de junta o asamblea de socios si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar tal acto.
  • Si se trata de hipoteca de cuantía indeterminada se debe aportar carta de otorgamiento de crédito firmada por el acreedor hipotecario para efectos de liquidación de derechos notariales.
  • Los intereses de plazo y de mora pactados convencionalmente, no pueden exceder de los autorizados por la Ley.
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MATRIMONIO (Por Primera Vez):

  • Mayor de edad (si son menores con permiso de los padres o apoderados, otorgado en documento escrito y autenticado).
  • Solicitud escrita dirigida al Notario, presentada personalmente por los interesados o sus apoderados (la Notaría Catorce de Cali suministra el formato).
  • Copia del Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los contrayentes, con la nota marginal "válido para matrimonio" y fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
  • Originales de los documentos de identidad de los interesados.
  • Inventario de bienes (si alguno de los contrayentes tiene hijos menores).

MATRIMONIO (Por Segunda Vez):
Además de los requisitos mencionados anteriormente, se debe presentar:

  • Documento que acredite el motivo de la separación.
  • Registro civil de defunción del cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio anterior civil o católico, o...
  • Registro civil donde conste la sentencia de divorcio, de nulidad o Dispensa Pontifica debidamente registrada por la Curia.
  • Inventario Solemne de Bienes en caso de existir hijos del anterior matrimonio (interviene Curador nombrado por un juez de familia).

MATRIMONIO CON EXTRANJEROS:

  • Registro civil de nacimiento o su equivalente.
  • Certificado donde conste el estado de soltería o su equivalente.
  • Visa con clase temporal, subclase ordinaria o categoría especial, o cédula de extranjería vigente.
  • Los documentos deberán tener abonadas las firmas correspondientes, como lo establece el Código de Procedimiento Civil. Si están expedidos en un idioma distinto al español, deberán ser traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.
  • Los documentos no podrán tener una vigencia mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición.
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PODER GENERAL:

  • Cédula de ciudadanía del otorgante.
  • Certificado de existencia y representación legal cuando quien otorga el poder sea persona jurídica.
  • Recomendamos por razones de seguridad que poderdante y apoderado suscriban simultáneamente el acto escriturario.
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REFORMA ESTATUTARIA:

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio del domicilio social.
  • Acta de la Junta de socios (Asamblea de accionistas o Junta Directiva) donde conste que se aprueba la reforma citando el artículo de los estatutos que se modifica.
  • Si se trata de Fusión, Transformación, Escisión, Conversión o Liquidación de Sociedad, se deberá anexar además el respectivo balance firmado por contador público.
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REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Asesoramos sin costo alguno a los Administradores de Copropiedades y Copropietarios para adecuar o reformar el reglamento conforme a lo señalado por la Ley 675/01.

  • Nombre e identificación del propietario.
  • Nombre distintivo del edificio o conjunto.
  • Determinación del terreno(s) sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título(s) de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
  • Identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal, o por la entidad o persona que haga sus veces.
  • Determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
  • Coeficientes de copropiedad y módulos.
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TESTAMENTO ABIERTO CON Y SIN HIJOS:

  • Deben comparecer tres testigos hábiles:
    • Que no sean familiares entre sí, ni con el testador ni con el Notario.
    • Que no tengan dependencia económica del Testador.
  • Cédulas de Ciudadanía de los comparecientes (testador y testigos).
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TESTAMENTO CERRADO:

  • Deben comparecer tres testigos hábiles:
    • Que no sean familiares entre sí, ni con el testador ni con el Notario.
    • Que no tengan dependencia económica del Testador.
  • Cédulas de Ciudadanía de los comparecientes (testador y testigos).
  • El sobre sellado que contenga el testamento, sobre el cual el testador, de su puño y letra, debe escribir la palabra "Testamento".
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