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REQUISITOS DE ESCRITURACION
(Organizados
Alfabéticamente)
Sin
excepción alguna, debe cumplirse la totalidad de requisitos
exigidos por la ley, para que se pueda autorizar una escritura
y demás actos notariales.
ACTUALIZACION
DE NOMENCLATURA, y/o AREA, y/o LINDEROS:
- Certificado
de nomenclatura expedido por Catastro o por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi.
- Cédula
de ciudadanía de los otorgantes.
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ACTUALIZACION
PERMANENTE
PARA SALIDA DEL PAIS DE MENORES DE EDAD:
AUTENTICACIONES:
- Para
presentación personal, reconocimiento de texto y
documentos que requieran únicamente autenticación
de firma: Cédula de Ciudadanía original.
- Para
autenticación de Firma Registrada: Tarjeta
de de Registro de Firmas vigente.
- Nota.
la Firma Registrada es válida únicamente
para algunos tipos de documentos.
- Para
Fotocopia autenticada: Original del documento.
- Para
Autenticación de fotocopia de fotocopia: Traer fotocopias.
- Para
Autenticación de Fotocopia autenticada: Traer Fotocopia
autenticada.
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CAMBIO
DE NOMBRE:
- Documento
de identificación.
- Registro
civil de nacimiento.
- Cuando
es menor de edad los padres firmarán la escritura.
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CANCELACION
DE HIPOTECA: Quien
firma la escritura es únicamente el acreedor hipotecario.
Para la elaboración de la minuta se recomienda aportar
la escritura de constitución del gravamen hipotecario,
a efecto de colocarle la respectiva nota de cancelación.
Si quien cancela la hipoteca es una persona jurídica,
deberá anexar el certificado de existencia y representación
legal.
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CANCELACION
PATRIMONIO DE FAMILIA:
- Los
otorgantes podrán firmar la escritura acreditando
con los registros civiles de nacimiento que los beneficiarios
son mayores de edad.
- Declaración
de 2 testigos que hagan constar que no existen otras personas
a quienes pueda beneficiar el patrimonio.
- Autorización
judicial si existen menores de edad.
- La
escritura la firma el curador nombrado por el juez y los
constituyentes del patrimonio.
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COMPRAVENTA:
- Escritura
de tradición (escritura mediante la cual el vendedor
adquirió el inmueble).
- Paz
y salvo de impuesto predial del año en curso, cuando
el inmueble está ubicado fuera de Cali.
- Pago
del impuesto predial del año correspondiente, cuando
el inmueble se encuentra en Cali.
- Paz
y salvo de valorización o certificación de
que el inmueble no está gravado por valorización.
- Certificado
de tradición y libertad con vigencia no mayor a 30
días.
- Cédulas
de ciudadanía.
- Certificado
existencia y representación legal, cuando se trate
de personas jurídicas y acta de junta o asamblea
de socios si el representante legal no está facultado
estatutariamente para realizar tal acto.
- Si
el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad
horizontal, debe aportar paz y salvo de administración.
- Copia
de la parte pertinente del reglamento, sus aclaraciones
y/o modificaciones.
- Cuando
las escrituras sean de
otras Notarías, colaboramos en su consecución,
sin costo alguno.
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CONSTITUCION
DE ANTICRESIS:
- Declaración
pagada del Impuesto Predial del año en curso o paz
y salvo de tesorería de la ciudad o municipio de
ubicación del inmueble.
- Paz
y salvo de valorización o tesorería de la
ciudad o municipio de ubicación del inmueble.
- Paz
y salvo de administración, cuando esté sujeto
el inmueble a propiedad horizontal.
- Cédulas
de Ciudadanía de todos los otorgantes o comparecientes.
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CONSTITUCION
DE SOCIEDAD:
- Es
recomendable consultar previamente en Cámara
de Comercio si el nombre o razón social se encuentra
inscrito en el registro mercantil.
- Establecer
su naturaleza jurídica, Objeto social, Capital, Duración
y Facultades
de los representantes legales.
- La
Notaría Catorce de Cali
estará complacida en elaborar su minuta con base
en sus instrucciones y necesidades personales o comerciales.
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CONTRATO
DE FIDUCIA MERCANTIL:
- Declaración
pagada del Impuesto Predial del año en curso o paz
y salvo de valorización o tesorería de la
ciudad o municipio de ubicación del inmueble.
- Paz
y salvo de valorización o tesorería de la
ciudad o municipio de ubicación del inmueble.
- Paz
y Salvo expedido por la Administración del Edificio
o Conjunto Residencial, si está sometido a propiedad
horizontal.
- Cédulas
de Ciudadanía de todos los comparecientes y documento
donde conste la representación legal.
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DACION
EN PAGO:
- Declaración
pagada del Impuesto Predial del año en curso o paz
y salvo de de tesorería de la ciudad o municipio
de ubicación del inmueble.
- Paz
y salvo de valorización o tesorería de la
ciudad o municipio de ubicación del inmueble.
- Paz
y salvo de administración, cuando esté sujeto
el inmueble a propiedad horizontal.
- Cédulas
de Ciudadanía de todos los otorgantes o comparecientes.
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DISOLUCION
Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL:
- Registro
civil de matrimonio.
- Cédulas
de ciudadanía de los cónyuges.
- Comprobantes
fiscales de los inmuebles (si hay transferencia de dominio
y/o solo para efectos de liquidación de derechos
notariales).
- Paz
y salvo de administración (si está sometido
a régimen de propiedad horizontal).
- Si
hay pasivos, se deberá adjuntar la respectiva certificación.
- Si
se trata de bienes sometidos a régimen de propiedad
horizontal se debe aportar la parte pertinente del reglamento,
sus aclaraciones y/o modificaciones.
- Cuando
las escrituras sean de otras Notarías colaboramos
en su consecución sin costo alguno. Igualmente elaboramos
la minuta pertinente sin cargo alguno para el usuario.
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HIPOTECA:
- Escritura
de tradición (escritura mediante la cual el vendedor
adquirió el inmueble).
- Paz
y salvo de impuesto predial del año en curso, cuando
el inmueble está ubicado fuera de Cali.
- Pago
del impuesto predial del año correspondiente, cuando
el inmueble se encuentra en Cali.
- Paz
y salvo de valorización o certificación de
que el inmueble no está gravado por valorización.
- Cédulas
de ciudadanía.
- Certificado
existencia y representación legal, cuando se trate
de personas jurídicas y acta de junta o asamblea
de socios si el representante legal no está facultado
estatutariamente para realizar tal acto.
- Si
se trata de hipoteca de cuantía indeterminada se
debe aportar carta de otorgamiento de crédito firmada
por el acreedor hipotecario para efectos de liquidación
de derechos notariales.
- Los
intereses de plazo y de mora pactados convencionalmente,
no pueden exceder de los autorizados por la Ley.
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MATRIMONIO
(Por Primera Vez):
- Mayor
de edad (si son menores con permiso de los padres o apoderados,
otorgado en documento escrito y autenticado).
- Solicitud
escrita dirigida al Notario, presentada personalmente por
los interesados o sus apoderados (la Notaría
Catorce de Cali suministra el formato).
- Copia
del Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los contrayentes,
con la nota marginal "válido para matrimonio"
y fecha de expedición no mayor a treinta (30)
días.
- Originales
de los documentos de identidad de los interesados.
- Inventario
de bienes (si alguno de los contrayentes tiene hijos menores).
MATRIMONIO
(Por Segunda Vez):
Además
de los requisitos mencionados anteriormente, se debe presentar:
- Documento
que acredite el motivo de la separación.
- Registro
civil de defunción del cónyuge con quien estuvo
unido en matrimonio anterior civil o católico, o...
- Registro
civil donde conste la sentencia de divorcio, de nulidad
o Dispensa Pontifica debidamente registrada por la Curia.
- Inventario
Solemne de Bienes en caso de existir hijos del anterior
matrimonio (interviene Curador nombrado por un juez de familia).
MATRIMONIO
CON EXTRANJEROS:
- Registro
civil de nacimiento o su equivalente.
- Certificado
donde conste el estado de soltería o su equivalente.
- Visa
con clase temporal, subclase ordinaria o categoría
especial, o cédula de extranjería vigente.
- Los
documentos deberán tener abonadas las firmas correspondientes,
como lo establece el Código de Procedimiento Civil.
Si están expedidos en un idioma distinto al español,
deberán ser traducidos por el Ministerio
de Relaciones Exteriores en Colombia.
- Los
documentos no podrán tener una vigencia mayor a tres
(3) meses contados a partir de la fecha de expedición.
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PODER
GENERAL:
- Cédula
de ciudadanía del otorgante.
- Certificado
de existencia y representación legal cuando quien
otorga el poder sea persona jurídica.
- Recomendamos
por razones de seguridad que poderdante y apoderado suscriban
simultáneamente el acto escriturario.
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REFORMA
ESTATUTARIA:
- Certificado
de existencia y representación legal expedido por
Cámara de Comercio del domicilio social.
- Acta
de la Junta de socios (Asamblea de accionistas o Junta Directiva)
donde conste que se aprueba la reforma citando el artículo
de los estatutos que se modifica.
- Si
se trata de Fusión, Transformación, Escisión,
Conversión o Liquidación de Sociedad, se deberá
anexar además el respectivo balance firmado por contador
público.
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REGLAMENTO
DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Asesoramos
sin costo alguno a los Administradores de Copropiedades y
Copropietarios para adecuar o reformar el reglamento conforme
a lo señalado por la Ley 675/01.
- Nombre
e identificación del propietario.
- Nombre
distintivo del edificio o conjunto.
- Determinación
del terreno(s) sobre los cuales se levanta el edificio o
conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando
el título(s) de adquisición y los correspondientes
folios de matrícula inmobiliaria.
- Identificación
de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo
con los planos aprobados por la Oficina de Planeación
Municipal, o por la entidad o persona que haga sus veces.
- Determinación
de los bienes comunes, con indicación de los que
tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo
uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto,
cuando fuere el caso.
- Coeficientes
de copropiedad y módulos.
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TESTAMENTO
ABIERTO CON Y SIN HIJOS:
- Deben
comparecer tres testigos hábiles:
- Que
no sean familiares entre sí, ni con el testador
ni con el Notario.
- Que
no tengan dependencia económica del Testador.
- Cédulas
de Ciudadanía de los comparecientes (testador y testigos).
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TESTAMENTO
CERRADO:
- Deben
comparecer tres testigos hábiles:
- Que
no sean familiares entre sí, ni con el testador
ni con el Notario.
- Que
no tengan dependencia económica del Testador.
- Cédulas
de Ciudadanía de los comparecientes (testador y testigos).
- El
sobre sellado que contenga el testamento, sobre el cual
el testador, de su puño y letra, debe escribir la
palabra "Testamento".
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