Superintendencia de Notariado y Registro (SNR)
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia

EL NOTARIADO
ASPECTOS GENERALES

El Notariado es un servicio público que implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en el caso y con los requisitos que la ley establece. (Artículo 10. del decreto 2148 de 1983).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QUIEN ES EL NOTARIO

Es Notario la persona que desempeña el cargo a cualquier título. Para serlo, es preciso cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser nacional colombiano
b) Ciudadano en ejercicio
c) Persona de excelente reputación
d) Tener más de treinta (30) años de edad.

* El cargo de Notario se asume por la designación, la confirmación (si fuere el caso) y la posesión y puede ser libremente aceptado o rehusado.

* Quien reciba el nombramiento deberá comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el cargo.

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CATEGORIAS NOTARIALES

Existen tres clases de notarios: de Primera, Segunda y Tercera.

Esta clasificación obedece a aspectos administrativos y organizacionales, ya que la labor que desempeñan los notarios es la misma al igual que sus competencias.

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NATURALEZA JURIDICA DEL NOTARIO

Conforme lo señala la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Notario es un particular que ejerce una funciones publicas en virtud de la figura de la descentralización por colaboración (ver sentencias C 181 de 1997; C- 399 de 1999; C -1508 de 2000).

En el desarrollo de su actividad el notario tiene a su cargo dar fe pública que confiere autenticidad, presunción de certeza y seguridad, a los actos que autorice o a los hechos que perciba en ejercicio de sus funciones.

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NORMAS PRINCIPALES QUE RIGEN LA FUNCION NOTARIAL

1. Constitución Política de Colombia (Artículos 131 y 210)

Decreto Ley 960 de 1970: Regula las competencias, deberes, inhabilidades incompatibilidades, conflicto de intereses, así como las formalidades que debe reunir la actuación del notario.

Decreto Reglamentario 2148 de 1983: Reglamenta las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 960 de 1970

2. Complementan las anteriores disposiciones las siguientes normas:

a. Decreto 2163 de 1970: Confirmación del Nombramiento y licencias de los notarios.

b. Decreto Ley 1260 de 1970: Estatuto de Registro del Estado Civil.

c. Ley 29 de 1973.

En el país funcionan 839 notarías ubicadas en 615 ciudades y municipios que abarcan el total del territorio nacional.

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TARIFAS

El Decreto 1681 del 16 de septiembre de 1996 le dio la facultad al Superintendente de Notariado y Registro para que anualmente incremente las tarifas notariales, mediante resolución, de acuerdo con la meta de inflación proyectada por el Banco de la República (Ver Tarifas).

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RESEÑA HISTORICA

En el notariado vinculado al descubrimiento de América, se conocen algunos casos de escribanos o notarios que en alguna u otra forma intervinieron en las primeras manifestaciones de la conquista española. El panorama notarial lo constituían las Leyes de Partidas y la Nueva y Novísima recopilaciones. Posteriormente el Notariado en el Derecho Indiano contemplaba muchas especies de escribanos, las categorías que más interesan son: escribanos de Indias y los públicos.

Bajo el régimen español e indiano se desempeñó el notariado en la Gran Colombia y después en la Nueva Granada durante la época de la colonia y aún después en su definitiva independencia en 1819.

La Ley del 3 de Junio de 1852 que constituyó el primer Estatuto del Notariado estableciendo el término de "Notario" en lugar de "Escribano" de la legislación Española. Y posteriormente las reformas institucionales y por efecto de la Constitución de 1886 y mediante la Ley 14 del 3 de febrero de 1887, se dispuso que "Subsistirán en cada Departamento los Círculos o Circuitos de la Notaría y Registro".

La situación institucional del notariado colombiano cuando se promulgó el Estatuto Notarial contenido en el Decreto-Ley 960 de 1970, actualmente en vigencia, con algunas modificaciones contenidas en el Decreto-Ley 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973.

Por medio del artículo 1º. Del Acto Legislativo Número 1 de 1931, incorporando hoy como artículo 188 de la Constitución Nacional, se estableció como norma de esta jerarquía la siguiente: "Compete a la ley la creación y supresión de Círculos de Notaría y de Registro y la organización y reglamentación del servicio público que prestan los Notarios y los Registradores".

La Ley 588 de 2000 sujetó a los notarios al Código Disciplinario Unico antecedido por la Ley 200 de 1995, posteriormente esta situación se complementó con la Ley 734 de 2002 que estableció el Régimen Especial Disciplinario de los Notarios.

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