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CONCILIACION NOTARIAL
La
Ley 640 de Enero 5/01 nos permite contribuir a la solución
voluntaria y pacífica de conflictos, donde el Notario
(conciliador), tercero ajeno al conflicto, formulará
y/o motivará la presentación de propuestas imparciales
para que los interesados logren un acuerdo definitivo sobre
el asunto sometido a conciliación.
En
la Notaría Catorce de Cali,
los interesados podrán conciliar, en principio, asuntos
civiles, comerciales y de familia, susceptibles de transacción
y desistimiento, cuya competencia no haya sido asignada por
la Ley a otra autoridad o aquellos que expresamente determina
la Ley. En todo caso es obligación del Notario velar
porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles,
así como los derechos mínimos e intransigibles.
La
comunicación permanente, directa y personalizada entre
quien solicita el servicio de Conciliación y la Notario
14, es una herramienta eficaz, eficiente y fundamental para
cumplir con éxito el objetivo conciliatorio. La conciliación
es de carácter informal. Los interesados no están
sometidos, ni deben cumplir los engorrosos mecanismos procesales
previstos en los trámites judiciales.
Los
interesados, nuestros usuarios, quienes solicitan el servicio
de conciliación y los convocados o solicitados, son
los actores de este mecanismo de administración de
justicia, con la colaboración imparcial del Notario,
impulsador, motivador, facilitador e interesado solo en que,
solicitantes y convocados, logren un acuerdo de mutuo beneficio
y con un elevado nivel de compromiso para su cumplimiento.
La
conciliación puede ser total si los interesados concilian
sobre todas las pretensiones, y parcial si concilian unas
pretensiones y otras quedan pendientes. La solución
o acuerdo logrado entre los interesados tiene como efecto
que hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que es
similar a una Sentencia Judicial, en firme o ejecutoriada,
y en principio, no puede volverse a reclamar por los mismos
asuntos ya reclamados o conciliados. Se exceptúan unos
pocos casos, como en Derecho de Familia (visitas, alimentos,
etc).
La
Conciliación o acuerdo logrado por los interesados
se formaliza en un Acta de Conciliación, la cual en
caso de incumplimiento presta mérito ejecutivo, lo
que significa que el interesado afectado puede acudir al Juez
competente para obtener el pago o cumplimiento de las obligaciones
a su favor.
No
se podrá acudir directamente a la Jurisdicción
civil o de familia sin agotarse este requisito de procedibilidad,
es decir que no se puede iniciar proceso judicial sin que
se haya agotado este requisito de la Conciliación ante
conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades
en cumplimiento de funciones conciliadoras.
No
obstante si ya se inició proceso judicial, pero no
se ha proferido Sentencia definitiva, y si los interesados,
demandante y demandado en el proceso, de común acuerdo
y voluntariamente lo solicitan a la Notaria, se podrá
optar por este mecanismo alternativo de solución notarial
inmediata del conflicto.
Es
nuestro aporte para construir una forma diferente de convivir
y resolver diferencias, en cumplimiento de nuestras obligaciones
y responsabilidad social como Notarios de Colombia.
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