CONCILIACION NOTARIAL

La Ley 640 de Enero 5/01 nos permite contribuir a la solución voluntaria y pacífica de conflictos, donde el Notario (conciliador), tercero ajeno al conflicto, formulará y/o motivará la presentación de propuestas imparciales para que los interesados logren un acuerdo definitivo sobre el asunto sometido a conciliación.

En la Notaría Catorce de Cali, los interesados podrán conciliar, en principio, asuntos civiles, comerciales y de familia, susceptibles de transacción y desistimiento, cuya competencia no haya sido asignada por la Ley a otra autoridad o aquellos que expresamente determina la Ley. En todo caso es obligación del Notario velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.

La comunicación permanente, directa y personalizada entre quien solicita el servicio de Conciliación y la Notario 14, es una herramienta eficaz, eficiente y fundamental para cumplir con éxito el objetivo conciliatorio. La conciliación es de carácter informal. Los interesados no están sometidos, ni deben cumplir los engorrosos mecanismos procesales previstos en los trámites judiciales.

Los interesados, nuestros usuarios, quienes solicitan el servicio de conciliación y los convocados o solicitados, son los actores de este mecanismo de administración de justicia, con la colaboración imparcial del Notario, impulsador, motivador, facilitador e interesado solo en que, solicitantes y convocados, logren un acuerdo de mutuo beneficio y con un elevado nivel de compromiso para su cumplimiento.

La conciliación puede ser total si los interesados concilian sobre todas las pretensiones, y parcial si concilian unas pretensiones y otras quedan pendientes. La solución o acuerdo logrado entre los interesados tiene como efecto que hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que es similar a una Sentencia Judicial, en firme o ejecutoriada, y en principio, no puede volverse a reclamar por los mismos asuntos ya reclamados o conciliados. Se exceptúan unos pocos casos, como en Derecho de Familia (visitas, alimentos, etc).

La Conciliación o acuerdo logrado por los interesados se formaliza en un Acta de Conciliación, la cual en caso de incumplimiento presta mérito ejecutivo, lo que significa que el interesado afectado puede acudir al Juez competente para obtener el pago o cumplimiento de las obligaciones a su favor.

No se podrá acudir directamente a la Jurisdicción civil o de familia sin agotarse este requisito de procedibilidad, es decir que no se puede iniciar proceso judicial sin que se haya agotado este requisito de la Conciliación ante conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliadoras.

No obstante si ya se inició proceso judicial, pero no se ha proferido Sentencia definitiva, y si los interesados, demandante y demandado en el proceso, de común acuerdo y voluntariamente lo solicitan a la Notaria, se podrá optar por este mecanismo alternativo de solución notarial inmediata del conflicto.

Es nuestro aporte para construir una forma diferente de convivir y resolver diferencias, en cumplimiento de nuestras obligaciones y responsabilidad social como Notarios de Colombia.

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