|
CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA
Otorgantes,
comparecientes con minuta:
1.- ......................................., varón/mujer,
colombiano (a), mayor de edad, domiciliado y residente en
esta ciudad e identificado (a) con cédula de ciudadanía
.................... de...................., estado civil
(soltero (a), con/sin unión marital o casado con sociedad
conyugal vigente, o disuelta, liquidada o no)
2.- ......................................., varón/mujer,
colombiano (a), mayor de edad, domiciliado y residente en
esta ciudad e identificado (a) con cédula de ciudadanía
.................... de...................., estado civil
(soltero (a), con/sin unión marital o casado con sociedad
conyugal vigente, o disuelta, liquidada o no), manifestaron
su voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- (NOMBRES DE LOS SOCIOS).
(mínimo dos(2) máximo 25)
ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL............................LTDA."
----------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO
TERCERO.- DOMICILIO.- ............(ciudad), Podrá establecer
Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares del país
o del exterior conforme a la ley.-------------------------------------------------
Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas:
.....................
Correo Electrónico: ...................................................................................
ARTICULO CUARTO.- DURACION.- ........ (...) AÑOS, contados
a partir de la fecha de la presente escritura.--------------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá
como objeto principal las siguientes actividades:
(Se debe detallar cada una de las actividades o negocios a
los que se va a dedicar la sociedad, debe tener en cuenta
que para ciertas actividades, se requiere licencia previa,
o están reservadas por ley para ciertas entidades,
V. gracia. la Vigilancia Privada y la Actividad Bancaria).--------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- (monto del capital por el que se
constituye la sociedad) dividido en ...... (........) (número
de cuotas) cuotas o partes de interés social, de un
valor nominal de .........PESOS ($.........), cada una, las
cuales corresponden a los socios en proporción a sus
aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción
de la sociedad, conforme se describe a continuación:
---------
SOCIOS CUOTAS VALOR
..........................................................
..000 $ ....000.000.
..........................................................
..000 $ ....000.000.
TOTALES
.000 $ ...0.000.000.
PARAGRAFO.
La responsabilidad personal de los socios queda limitada al
monto de sus respectivos aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes
de interés social no están representadas por
títulos ni son negociables libremente en el mercado
y solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente
escritura pública de reforma estatutaria.- Toda cesión
en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales
se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por
los Artículos 363 y siguientes del Código de
Comercio.
PARAGRAFO.-
La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios
inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social,
con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código
de Comercio.------------------------------------
ARTICULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración
de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de
los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta
de Socios y ésta a su vez en la Gerencia. (EN ESTE
ARTICULO SE DEBE CREAR LOS CARGOS QUE SE CREA NECESARIOS PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD, PARA LUEGO ASIGNARLOS)----------------------------------------
ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS - REUNIONES.- La Junta de
Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente,
representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas
autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las
reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o
extraordinarias y se celebrarán en la sede social de
la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar
por lo menos una (1) vez al año en la fecha que determine
la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación
por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15)
días hábiles de anticipación y ellas
tendrán por objeto examinar la situación de
la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios
de su elección, determinar las directrices económicas
de la compañía, considerar las cuentas y balances
del último ejercicio, resolver sobre las distribución
de utilidades y acordar todas las providencias necesarias
para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada
la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria
no se hiciere con la anticipación indicada, entonces
se reunirá por derecho propio el primer (1er) día
hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas
de la administración del domicilio principal.
Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán
cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus
apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o más
del capital social lo soliciten. La convocatoria para las
reuniones extraordinarias se hará en la misma forma
que para las ordinarias, pero con una anticipación
de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan
de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio,
pues entonces la convocatoria se hará con la misma
anticipación prevista para las ordinarias.
Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas
por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación
por mayoría de votos; el Presidente señalará
la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento
podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de
la Compañía. Habrá quórum en la
reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número
de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento
(90%) de las cuotas inscritas del capital social.
En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá
tantos votos como cuotas o partes de interés social
posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que
tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría
de los votos presentes o debidamente representados a menos
que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución
y liquidación de la Compañía, reforma
de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de
cuotas o partes de interés social a terceros, casos
en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas
por un número de votos que representen por lo menos
el setenta por ciento (70%) en que se encuentra divido el
capital social.
De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios
se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente
rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos
los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva
reunión. Cualquier resolución de la Junta de
socios que entrañe una modificación a los estatutos
sociales, cesión, disolución o liquidación
será elevada a Escritura Pública.-----------------------------------
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES.
Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera
medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las
conferencias serán válidas y jurídicamente
vinculantes.
Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser
siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la
telecomunicación y de las resoluciones pertinentes,
como una confirmación por fax o correo electrónico,
se incluirá en las actas respectivas, de conformidad
con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones
de la Junta de Socios: ----------------------------------------------
1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales. -----------------------------2.-
Nombrar al Gerente y su suplente. (o los cargos que se creen)
3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime
conveniente o necesario. -
4.- Aprobar o improbar los balances. --------
5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.------------------------------
6.- Decretar y distribuir las utilidades. -------
7.- Crear agencias, sucursales o filiales. -----
8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos
señalen. -----------
9.- Acordar las reservas para la protección del capital
social.
10.- Decretar la disolución y liquidación de
la Sociedad; ------------------
11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés
social.------------------ 12.- Las demás funciones
que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa
de la Sociedad.---------------------------------------ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social
de la Compañía y su representación legal
y administrativa estarán a cargo de un Gerente con
su respectivo Suplente, (o de los cargos que se creen) quien
remplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales
o accidentales con las mismas facultades y atribuciones de
éste, designados por la Junta de Socios. En el Gerente
delegan los socios la personería de la empresa y su
administración con las más amplias facultades
dispositivas y administrativas.
--------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- Además de los
actos de disposición y administración concernientes
al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son atribuciones
del Gerente: --------------
a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase
de actos o contratos sin límite de cuantía.
(los socios pueden limitar por cuantía)
b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de
Socios y convocarla cuando así lo requieran los intereses
sociales.----------------------------------c.- Custodiar los
bienes sociales.-------------------------------------------------d.-
Informar cada seis (6) meses a la Junta de Socios acerca de
los negocios ejecutados y a ejecutarse. ----------
e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances
anuales correspondientes.
f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a
la sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente.
---------------------------------- g.- Nombrar y remover los
empleados de la sociedad que no sean de la competencia de
la Junta de Socios y fijarles su remuneración.--------------
ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año se cortarán las cuentas,
se hará el inventario y se formará el balance
de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometidos
al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una
vez aprobados, de las utilidades liquidas resultantes se destinará
el diez por ciento (10%) para la constitución de la
reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento (50%)
del capital social. Además de la anterior reserva,
la Junta de Socios podrá crear o decretar las que considere
convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una destinación
específica y se aprueben con la mayoría prevista
en estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo
restante de las utilidades se distribuirá entre los
socios a prorrata de sus respectivos aportes.------------
Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de
la Sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después
del balance actual respectivo. -----
Los sueldos se estimarán como gastos generales de la
Sociedad. ----------
Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán
igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos
aportes.------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá:
-
a.- Por expiración del término fijado para su
duración o de las prórrogas que se hubieren
acordado oportunamente;
b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad
y las reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de
aquél; ------------------------------
c.- Por decisión de todos los socios;
d.- Por cualquiera otra causa legal.----------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad,
su liquidación se hará por el Gerente o por
la persona o personas que la Junta de Socios designare. La
liquidación se efectuará de conformidad con
las disposiciones legales vigentes.
PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren
bienes en especie para ser distribuidos entre los Socios,
éstos bienes se avaluarán por el liquidador
y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda
a cada socio como utilidades o participación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.-
En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno
de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos,
quienes nombrarán una sola persona para que los represente.-
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte
del Socio, los demás tendrán derecho a adquirir
las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial
en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún
acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán
determinados por peritos designados por las partes. Si fueren
varios los Socios que desearen adquirir, las cuotas se distribuirán
entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Desígnase
como Gerente de la sociedad a:...................., identificado
con cédula de ciudadanía ........................
de............. y como Suplente del Gerente a ..........................,
identificado con la cédula de ciudadanía ..........................de
..........., quienes aceptaron los nombramientos.
(Se deben asignar tantos cargos como hayan sido creados, no
se puede asignar un cargo no creado en los estatutos)
CLAUSULA COMPROMISORIA.- Los socios aceptan solucionar sus
diferencias por trámite conciliatorio en la Notaría
Catorce (14) de Cali. En el evento que la conciliación
resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la
decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer
sus pretensiones ante los jueces, designando tres (3) árbitros,
quienes podrán transigir y fallarán en equidad
en un plazo máximo de ocho (8) días calendario.
[
Volver a Formatos ]
[ Volver
a Servicios Notariales ]
|
|