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DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
PERSONAS
QUE INTERVIENEN:
..................... (nombre [s] y apellidos completos) ...............
..................... (nombre [s] y apellidos completos) ...............
En
la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del
Cauca, República de Colombia, a los ...................
(...) días del mes de .............. de dos mil ........
(2.......), en la Notaría Catorce (14) del Círculo
de Cali, cuyo titular es MARIA SOL SINISTERRA ALVAREZ, se
hicieron presentes los señores ... (nombre [s] y apellidos
completos) ...., mayores de edad, identificados con las cédulas
de ciudadanía números ............. y .............
expedidas en .............. y .........., respectivamente,
de estado civil......... (casados, divorciados...) ...........
, vecinos de ... (dónde viven)..., lugar de su domicilio,
con sociedad conyugal vigente, quienes obran en sus propios
nombres y manifestaron:
PRIMERO. DEL MATRIMONIO CONTRAIDO.- Que en forma voluntaria
y libre y con las formalidades que exige la ley, contrajeron
matrimonio civil (o eclesiástico) el día (aquí
la fecha completa) en ................. (la Notaría
o Parroquial) de la ciudad de .......... (o del municipio
de...), tal y como se demuestra con la copia del registro
civil de matrimonio que se agrega para su protocolización
con este instrumento.
SEGUNDO. DEL OBJETO DE ESTA ESCRITURA.- Que por medio de la
presente escritura pública, siendo plenamente capaces,
hábiles y en acto exento de cualquier vicio del consentimiento,
declaran disuelta la sociedad conyugal que existe entre ellos,
conforme a lo previsto por el artículo 25, ordinal
5° de la ley 1ª de 1976, y manifiestan su voluntad
libre y recíproca de proceder a la liquidación
de la sociedad conyugal tal y como se enuncia en las cláusulas
siguientes.
TERCERO. SOCIEDAD CONYUGAL.- Que en virtud de su matrimonio,
se constituyó entre ellos una sociedad conyugal de
bienes, al tenor del artículo 180 del Código
Civil y según las normas del Título XXII Libro
4° del mismo código y de la ley 28 de 1932.
CUARTO.- Que no pactaron Capitulaciones Matrimoniales ni aportaron
ninguna clase de bienes al matrimonio.
QUINTO Que con base en lo anterior, de conformidad con el
artículo 25, numeral quinto (5o.), de la Ley 1ª
de 1.976 que subrogó al artículo 1.820 del Código
Civil, han resuelto, como en efecto lo hacen, declarar disuelta
la sociedad conyugal que han tenido desde la celebración
del matrimonio, y proceden a LIQUIDARLA por esta misma escritura.
SEXTO.- Que para tal efecto los comparecientes declaran que
durante la vigencia del matrimonio, la sociedad conyugal no
adquirió bienes y los que adquiera cualquiera de los
cónyuges, a partir de esta fecha y a cualquier título,
se reputarán como sus bienes propios. Declaran igualmente
los comparecientes que en la actualidad no poseen deudas que
puedan afectar a la sociedad conyugal que hoy disuelven. (De
haber bienes, en esta cláusula se relacionan como un
inventario de bienes, citando su tradición o adquisición
y valor, y de deudas. Estas últimas deben acreditarse).
SEPTIMO: (Si es del casoy para cuantos inmuebles sometidos
a propiedad horizontal se relacionen) Que esta Liquidación
incluye el derecho de copropiedad sobre los bienes comunes
del edificio (o conjunto), de acuerdo a los porcentajes establecidos
en el respectivo reglamento de propiedad horizontal para cada
inmueble y los porcentajes de participación y contribución
en las expensas comunes, son igualmente los índices
indicados en el mismo reglamento, sobre los cuales los compradores
deben hacer los aportes necesarios para el sostenimiento de
la administración comunitaria, pues desde ahora éstos
declaran expresamente que conocen que los inmuebles que adquieren
se encuentran sometidos al régimen de propiedad horizontal
y desde la fecha manifiestan que conocen el reglamento que
regula los derechos y deberes de los propietarios, normas
éstas que se obligan a respetar y cumplir. El Reglamento
de Propiedad Horizontal encuentran contenido en la escritura
pública número ........... de .... de ............
de ...... de la notaría ................. del círculo
de ............ .
OCTAVO. Que declaran que los acuerdos pactados en este instrumento,
en relación con la liquidación de la sociedad
conyugal, tienen el carácter de una transacción
con efectos de cosa juzgada en última instancia, por
consiguiente son inmodificables y no podrán someterse
a decisión jurisdiccional. Los comparecientes, por
tanto, renuncian a promover acciones judiciales para pedir
revisión, nulidad, ajustes, aclaraciones y se declaran
entre sí en paz y a salvo por todo concepto.
NOVENO. ALIMENTOS ENTRE LOS COMPARECIENTES. ...(SI NO SE ESTA
DE ACUERDO CON ESTA CLAUSULA SIMPLEMENTE SE SUPRIME) ... Ninguno
de los comparecientes reclama, ni reclamará en el futuro,
alimentos al otro. Cada uno atenderá los gastos que
demande su propio sostenimiento. Las obligaciones de socorro
y ayuda continuarán vigentes pero no tendrán
contenido patrimonial sino exclusivamente personal.
DECIMO. DE LA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.- Los cónyuges
atenderán solidariamente los créditos que hayan
adquirido con anterioridad a la fecha de la presente escritura
y que no estén relacionados en este documento, los
adquiridos con fecha posterior a esta liquidación,
correrán de cuenta exclusiva del cónyuge que
los contrajo.
DECIMO PRIMERO. DEL FINIQUITO Y DE LOS BIENES FUTUROS.- En
la forma y términos indicados, los comparecientes dejan
liquidada la sociedad conyugal que existió por razón
de su matrimonio, se declaran en paz y a salvo entre sí
por todo concepto y, en forma particular, por gananciales,
restituciones y compensaciones, y establecen en forma expresa
y absoluta que ninguno de ellos tendrá derecho sobre
los bienes o rentas que en el futuro adquiera el otro.
DECIMO SEGUNDO. El presente acuerdo produce efectos legales
entre los comparecientes a partir de la fecha, quedando en
consecuencia liquidada su sociedad conyugal.
DECIMO TERCERO.- LIQUIDACION.
ACTIVO ..................................... $ 0
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ............. $ 0
CAPITAL .................................... $ 0
DECIMO CUARTO.- ADJUDICACION. (De haber bienes y deudas se
hará una hijuela por cónyuge)
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