DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

PERSONAS QUE INTERVIENEN:
..................... (nombre [s] y apellidos completos) ...............
..................... (nombre [s] y apellidos completos) ...............

En la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, a los ................... (...) días del mes de .............. de dos mil ........ (2.......), en la Notaría Catorce (14) del Círculo de Cali, cuyo titular es MARIA SOL SINISTERRA ALVAREZ, se hicieron presentes los señores ... (nombre [s] y apellidos completos) ...., mayores de edad, identificados con las cédulas de ciudadanía números ............. y ............. expedidas en .............. y .........., respectivamente, de estado civil......... (casados, divorciados...) ........... , vecinos de ... (dónde viven)..., lugar de su domicilio, con sociedad conyugal vigente, quienes obran en sus propios nombres y manifestaron:
PRIMERO. DEL MATRIMONIO CONTRAIDO.- Que en forma voluntaria y libre y con las formalidades que exige la ley, contrajeron matrimonio civil (o eclesiástico) el día (aquí la fecha completa) en ................. (la Notaría o Parroquial) de la ciudad de .......... (o del municipio de...), tal y como se demuestra con la copia del registro civil de matrimonio que se agrega para su protocolización con este instrumento.
SEGUNDO. DEL OBJETO DE ESTA ESCRITURA.- Que por medio de la presente escritura pública, siendo plenamente capaces, hábiles y en acto exento de cualquier vicio del consentimiento, declaran disuelta la sociedad conyugal que existe entre ellos, conforme a lo previsto por el artículo 25, ordinal 5° de la ley 1ª de 1976, y manifiestan su voluntad libre y recíproca de proceder a la liquidación de la sociedad conyugal tal y como se enuncia en las cláusulas siguientes.
TERCERO. SOCIEDAD CONYUGAL.- Que en virtud de su matrimonio, se constituyó entre ellos una sociedad conyugal de bienes, al tenor del artículo 180 del Código Civil y según las normas del Título XXII Libro 4° del mismo código y de la ley 28 de 1932.
CUARTO.- Que no pactaron Capitulaciones Matrimoniales ni aportaron ninguna clase de bienes al matrimonio.
QUINTO Que con base en lo anterior, de conformidad con el artículo 25, numeral quinto (5o.), de la Ley 1ª de 1.976 que subrogó al artículo 1.820 del Código Civil, han resuelto, como en efecto lo hacen, declarar disuelta la sociedad conyugal que han tenido desde la celebración del matrimonio, y proceden a LIQUIDARLA por esta misma escritura.
SEXTO.- Que para tal efecto los comparecientes declaran que durante la vigencia del matrimonio, la sociedad conyugal no adquirió bienes y los que adquiera cualquiera de los cónyuges, a partir de esta fecha y a cualquier título, se reputarán como sus bienes propios. Declaran igualmente los comparecientes que en la actualidad no poseen deudas que puedan afectar a la sociedad conyugal que hoy disuelven. (De haber bienes, en esta cláusula se relacionan como un inventario de bienes, citando su tradición o adquisición y valor, y de deudas. Estas últimas deben acreditarse).
SEPTIMO: (Si es del casoy para cuantos inmuebles sometidos a propiedad horizontal se relacionen) Que esta Liquidación incluye el derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del edificio (o conjunto), de acuerdo a los porcentajes establecidos en el respectivo reglamento de propiedad horizontal para cada inmueble y los porcentajes de participación y contribución en las expensas comunes, son igualmente los índices indicados en el mismo reglamento, sobre los cuales los compradores deben hacer los aportes necesarios para el sostenimiento de la administración comunitaria, pues desde ahora éstos declaran expresamente que conocen que los inmuebles que adquieren se encuentran sometidos al régimen de propiedad horizontal y desde la fecha manifiestan que conocen el reglamento que regula los derechos y deberes de los propietarios, normas éstas que se obligan a respetar y cumplir. El Reglamento de Propiedad Horizontal encuentran contenido en la escritura pública número ........... de .... de ............ de ...... de la notaría ................. del círculo de ............ .
OCTAVO. Que declaran que los acuerdos pactados en este instrumento, en relación con la liquidación de la sociedad conyugal, tienen el carácter de una transacción con efectos de cosa juzgada en última instancia, por consiguiente son inmodificables y no podrán someterse a decisión jurisdiccional. Los comparecientes, por tanto, renuncian a promover acciones judiciales para pedir revisión, nulidad, ajustes, aclaraciones y se declaran entre sí en paz y a salvo por todo concepto.
NOVENO. ALIMENTOS ENTRE LOS COMPARECIENTES. ...(SI NO SE ESTA DE ACUERDO CON ESTA CLAUSULA SIMPLEMENTE SE SUPRIME) ... Ninguno de los comparecientes reclama, ni reclamará en el futuro, alimentos al otro. Cada uno atenderá los gastos que demande su propio sostenimiento. Las obligaciones de socorro y ayuda continuarán vigentes pero no tendrán contenido patrimonial sino exclusivamente personal.
DECIMO. DE LA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.- Los cónyuges atenderán solidariamente los créditos que hayan adquirido con anterioridad a la fecha de la presente escritura y que no estén relacionados en este documento, los adquiridos con fecha posterior a esta liquidación, correrán de cuenta exclusiva del cónyuge que los contrajo.
DECIMO PRIMERO. DEL FINIQUITO Y DE LOS BIENES FUTUROS.- En la forma y términos indicados, los comparecientes dejan liquidada la sociedad conyugal que existió por razón de su matrimonio, se declaran en paz y a salvo entre sí por todo concepto y, en forma particular, por gananciales, restituciones y compensaciones, y establecen en forma expresa y absoluta que ninguno de ellos tendrá derecho sobre los bienes o rentas que en el futuro adquiera el otro.
DECIMO SEGUNDO. El presente acuerdo produce efectos legales entre los comparecientes a partir de la fecha, quedando en consecuencia liquidada su sociedad conyugal.
DECIMO TERCERO.- LIQUIDACION.
ACTIVO ..................................... $ 0
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ............. $ 0
CAPITAL .................................... $ 0
DECIMO CUARTO.- ADJUDICACION. (De haber bienes y deudas se hará una hijuela por cónyuge)

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