|
HIPOTECA ABIERTA CON CUANTIA INDETERMINADA
OTORGANTES,
COMPARECIENTES CON MINUTA
1.- ......................(nombre del titular del inmueble),
varón/mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado
y residente en esta ciudad e identificado con la cédula
de ciudadanía ...................expedida en............de
estado civil soltero sin/con unión marital de hecho
(o casado con sociedad conyugal vigente, disuelta liquidada
o no),
2.-
(nombre del titular del inmueble), mujer/varón, colombiano,
mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado
con la cédula de ciudadanía número ......................expedida
en............de estado civil soltero sin/con unión
marital de hecho (o casado con sociedad conyugal... )
quienes se denominarán LA PARTE HIPOTECANTE o DEUDORES,
3.-
(nombre de la persona a favor de quien se constituye la hipoteca),
mujer/varón, colombiano, mayor de edad, domiciliado
y residente en esta ciudad e identificado con la cédula
de ciudadanía número .............expedida en
...................de estado civil soltero sin/con unión
marital de hecho (o casado con sociedad conyugal vigente,
disuelta, liquidada o no), quien en adelante se llamará
EL ACREEDOR, declararon : -----------
PRIMERO.-
Objeto: Que LA PARTE HIPOTECANTE es titular del derecho de
dominio y posesión real y material que tiene y ejerce
sobre:
(descripción del inmueble objeto de la hipoteca, dirección,
ubicación, linderos, área número de matrícula
Inmobiliaria, etc.)
A
este inmueble le corresponde el Folio de Matrícula
Inmobiliaria número.............. de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de.................
y la Cédula Catastral:.....................................................................
(
si es del caso mencionar el régimen de propiedad horizontal)
PARÁGRAFO.-
REGIMEN DE PROPIEDAD SEPARADA U HORIZONTAL.- El (Edificio,
conjunto, centro comercial, etc.) del que forma parte la Unidad
de Propiedad Separada objeto de la hipoteca, fue sometido
al Régimen de Propiedad Horizontal con el lleno de
los requisitos legales, según Escritura...............
( )otorgada en la Notaría ( ) de
.................. (ciudad), de fecha....................(día,
mes y año)debidamente inscritas.
SEGUNDO.-
TRADICION.- LA PARTE HIPOTECANTE adquirió por compra
a..................................... ( nombre de la persona
a quien el vendedor le adquirió el inmueble) mediante
escritura número......................, fecha .........(día,
mes y año) de la notaria ( ) de........ (ciudad) debidamente
inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Cali, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número
( transcribir numero correspondiente).
TERCERO:
MUTUO COMERCIAL.- Que LOS DEUDORES han recibido inicialmente
la suma de .................................. (números
y letras)
del ACREEDOR, a titulo de mutuo comercial, cuantía
que LOS DEUDORES pagarán junto con sus capitalizaciones,
intereses y sanción si hubiere lugar a ella, al ACREEDOR
o a quienes legalmente representen sus derechos, en esta ciudad
de..........................., en el domicilio de su acreedor,
........................( nombre del acreedor, dirección,
teléfono ), en el término de ( establecer el
plazo ej: un año, 6 meses, etc.) contado a partir de
la fecha del presente instrumento. De común acuerdo
podrá prorrogarse este plazo.
CUARTO.-
Que sobre la suma mutuada y sobre todas las demás sumas
de dinero que LOS DEUDORES reciban del ACREEDOR a título
de mutuo, LOS DEUDORES pagarán intereses del .....................
por ciento( %). mes anticipado, dentro de los cinco (5) primeros
días de cada mes, y en caso de mora, los intereses
serán los máximos legalmente autorizados por
la Ley Mercantil, sin perjuicio de las acciones legales que
competen al ACREEDOR. En caso de no pagarse los intereses
de plazo, sin importar la razón, durante más
de un (1) año, éstos se capitalizarán,
conforme a lo previsto en el artículo 886 del Código
de Comercio, para efectos de la liquidación y pago
pertinente.-
QUINTO.-
LOS DEUDORES se reservan el derecho de restituir la suma mutuada
en cualquier tiempo dentro del plazo estipulado, pero en tal
caso reconocerán y pagarán a su acreedor una
mensualidad de intereses más fuera de la que se halle
en curso en el momento del pago, es decir un (1) mes muerto.
SEXTO.-
LOS DEUDORES podrán enajenar el inmueble que se hipoteca,
previa cancelación de la presente obligación
u obteniendo autorización previa y escrita del ACREEDOR.
SEPTIMO.-
HIPOTECA ABIERTA DE CUANTÍA INDETERMINADA. Para garantizar
el capital o suma mutuada, la inicial formal de este instrumento
y posteriores entregas, capitalizaciones si hubiere lugar
a ello, sus intereses durante el plazo, y en la mora, honorarios
de Abogado, costos y costas de la cobranza judicial, si a
ello hubiere lugar y para garantizar el fiel y estricto cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones que LOS DEUDORES contraen,
además de obligarse como persona natural, constituyen
a favor de su acreedor, ......................( nombre del
acreedor)
HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA, sobre el pleno
derecho de dominio y posesión real y material que LOS
DEUDORES tienen y ejercen sobre el inmueble cuya descripción
y linderos son los señalados en el Numeral Primero
- Objeto de este instrumento.-
PARÁGRAFO.-
No obstante la descripción, cabida y linderos señalados,
la hipoteca se realiza sobre cuerpo cierto.
OCTAVO-
Que el inmueble que se hipoteca a favor del ACREEDOR, se encuentra
libre de embargos, demandas inscritas, censos, condiciones
extintivas o suspensivas de dominio, movilizaciones, arrendamientos
constituidos por escritura publica y que no ha sido constituido
en patrimonio, usufructos, usos, y habitación, condiciones
resolutorias de dominio, condiciones extintivas arrendamiento
por escritura pública, patrimonio de familia, anticresis
y que tampoco soporta en la actualidad gravamen hipotecario
distinto al presente. En general, se halla libre de cualquier
limitación al dominio y LOS DEUDORES saldrán
al saneamiento de lo hipotecado conforme a la Ley.
PARÁGRAFO:
Declara la parte hipotecante, bajo la gravedad del juramento,
que el inmueble hipotecado fue adquirido y construido en forma
lícita y con recursos financieros/económicos
y actos que no se encuentran incursos en ninguna de las causales
o hechos previstos en el Código Penal o normas sobre
lavado de activos y en general en normas concordantes, complementarias
y actuales, que virtualmente pudieren afectar el dominio del
bien hipotecado, normatividad y Leyes actuales, que la parte
hipotecante declara conocer expresamente.
NOVENO.-
Que la hipoteca que se constituye se extiende también
a todas las anexidades y mejoras que existan en la actualidad
en el inmueble que se han alinderado y las que existan en
el futuro en ello y se extiende a cualquier indemnización
que pueda corresponder a LOS DEUDORES por razón de
la extinción de dominio sobre el bien hipotecado, así
como las provenientes de cualquier seguro que ampare el inmueble
o sus anexidades.
DECIMO.-
Que esta hipoteca abierta y de cuantía indeterminada,
tiene por objeto garantizar al ACREEDOR, cualquier obligación
presente o futura, que por cualquier concepto tuviere la parte
hipotecante por sí sola individualmente considerada,
conjuntamente o en unión con otras personas naturales
o jurídicas a favor, o a la orden del ACREEDOR, ya
sea que conste en cheques, pagarés, letras de cambio
o cualquier otro título. Esta garantía respalda
del ACREEDOR no solamente el capital de las obligaciones garantizadas
y sus intereses remuneratorios y moratorios sino las capitalizaciones,
gastos de cobranza si fuere el caso y demás accesorios
no imputables como gastos de cobranza, honorarios, agencias
en derecho y costas legalmente aplicables sobre las deudas
aquí caucionadas. Esta hipoteca respalda obligaciones
contraídas por la parte hipotecante a favor del ACREEDOR
no solo con anterioridad a la fecha de esta escritura sino
las que contraigan en lo sucesivo hasta su total cancelación.
PARÁGRAFO.-
En caso de expropiación del bien hipotecado decretada
por el Estado, por cualquier causa o motivo y sin perjuicio
de la vía procesal a través de la cual se adelante,
EL ACREEDOR podrá dar por vencido el plazo de las obligaciones
garantizadas con esta hipoteca. LOS DEUDORES, autorizan a
la Entidad publica adquiriente o beneficiaria a cualquier
título y por cualquier razón, para que, si EL
ACREEDOR opta expresamente por esta alternativa, le entreguen
directamente el valor de la indemnización, para imputarlo
al pago de las obligaciones a su favor.
DECIMO
PRIMERO.- Que LOS DEUDORES se comprometen a mantener durante
el tiempo de vigencia de esta hipoteca un seguro de incendio
y terremoto y los seguros que correspondan de acuerdo con
la naturaleza, localización o destinación económica
de el inmueble, a satisfacción del ACREEDOR, por un
valor no inferior al comercial y a endosar las pólizas
a favor del ACREEDOR para que en caso de siniestro el monto
de la indemnización se subrogue a el inmueble hipotecado
Si
la parte hipotecante no pagare oportunamente las primas de
los seguros mencionados, EL ACREEDOR podrá hacer el
pago de ellas, por cuenta de LOS DEUDORES y éste queda
obligado a reembolsar al ACREEDOR las cantidades que por dicha
causa haya pagado, con intereses moratorios liquidados a la
tasa máxima permitida por la Ley Mercantil, pudiendo
EL ACREEDOR aplicar preferencialmente cualquier suma que reciba,
al pago de dichos seguros, todo sin que EL ACREEDOR contraiga
la obligación de hacer este pago, ya que se trata de
una facultad de la cual sin asumir ninguna responsabilidad,
puede o no hacer uso de ella
Adicionalmente,
LOS DEUDORES renuncian desde ahora a favor del ACREEDOR a
todos los derechos que por Ley se consagren a su favor y que
tiendan a disminuir el valor real dinerario de la obligación
cuyo pago se garantiza mediante esta escritura, o a eludir
o dilatar el cumplimiento de ella. En todo caso la parte hipotecante
reconoce que es un hecho público y notorio que las
sumas de dinero que han recibido del ACREEDOR, con el transcurso
del tiempo se afectarán por la depreciación,
devaluación, estanflación o inflación
o por cualquier otro fenómeno económico; en
consecuencia, en caso de sufrir el peso colombiano una devaluación
de más del 15%, o que el Estado autorice un ajuste
al salario mínimo mayor del quince por ciento (15%)
anual o reconocerse por parte del Banco de la República
o el DANE o la entidad oficial correspondiente una inflación
superior al quince por ciento (15%), LOS DEUDORES o parte
hipotecante reconoce y acepta reintegrar al ACREEDOR, en forma
adicional y sin perjuicio de los intereses pactados que es
el costo por renta del dinero, el capital o dinero que hayan
recibido, incrementado en un porcentaje igual al que exceda
del quince por ciento (15%). La única prueba valida
en este caso será la copia simple del Decreto, norma
legal o certificación sumaria correspondiente.
DECIMO
SEGUNDO.- Que serán de cargo de LOS DEUDORES los gastos
que ocasione el otorgamiento de esta escritura, los de su
registro y cancelación, las costas del cobro si hubiere
lugar a él, así como los del certificado de
libertad de el inmueble hipotecado y las copias que de esta
escritura solicitare EL ACREEDOR en cualquier momento.
DECIMO
TERCERO.- LOS DEUDORES confieren Poder Especial, amplio y
suficiente al ACREEDOR, .......................(nombre del
acreedor )
para que en caso de pérdida o destrucción de
la primera copia de esta Escritura, firme la Escritura Pública
en nombre y representación de la parte hipotecante
o deudora y a favor del mismo ACREEDOR, en la cual solicite
a la Notaría correspondiente, la expedición
de una copia sustitutiva de este instrumento, que preste mérito
ejecutivo. El mandato aquí conferido lo realizará
EL ACREEDOR cuando se llegue a extraviar o destruir la escritura
ya mencionada, la cual por estar a partir de la fecha en poder
de EL ACREEDOR, bastará con la sola manifestación
que éstas hagan de la pérdida o destrucción,
a nombre propio y en representación de LOS DEUDORES.
Lo anterior con el fin de que siempre esté EL ACREEDOR
garantizado en las obligaciones que LOS DEUDORES lleguen a
contraer o hayan contraído. En esta forma ambas partes
quedan mutuamente protegidas en sus intereses. Esto de conformidad
con el Artículo 81 del Decreto 960 de 1.970.
DECIMO
CUARTO.- Que la hipoteca asegura el pago de las obligaciones
respectivas en la forma y términos previstos en los
documentos correspondientes y puede hacerse efectiva cuando
ellas se hagan exigibles por cualquier causa; es entendido
que la hipoteca no se extingue por el hecho que se amplíen,
cambien o noven las obligaciones garantizadas.
DECIMO
QUINTO.- Que en caso de mora en el pago de cualquier cuota
por capital o intereses de las obligaciones garantizadas con
esta hipoteca o en caso de que cualquiera de el inmueble que
por esta escritura se da en garantía al ACREEDOR fuere
perseguido judicialmente por un tercero, estos podrán
dar por vencido el plazo estipulado y proceder judicial o
extrajudicialmente a exigir el pago total de todas las acreencias
a su favor y a cargo de LOS DEUDORES, haciendo efectiva esta
hipoteca por los medios legales, bastándole presentar
una copia registrada de esta escritura, acompañada
del pagare o documento en que consta la deuda u obligación
que se va a cobrar. De no pactarse otra cosa, el interés
moratorio de las obligaciones a cargo de LOS DEUDORES será
el máximo permitido por la Ley Mercantil.
Además
EL ACREEDOR podrá hacer efectiva esta hipoteca si el
inmueble que se da en garantía fuere enajenado o gravado
sin su autorización escrita, fuere desmejorado o depreciado
en tal forma que así desmejorado o depreciado no prestare
suficiente garantía a juicio de un perito designado
por las partes o si encontrare inexactitudes o falsedades
en los documentos presentados para la constitución
de este gravamen o si LOS DEUDORES incumplieren alguna de
las obligaciones contraídas mediante este instrumento.
LOS DEUDORES declaran además que desde ahora aceptan
cualquier traspaso o cesión que EL ACREEDOR hiciere
de los instrumentos a su cargo a sí como de esta garantía,
con todas las consecuencias que la Ley señala sin que
sea necesario notificar dicha cesión.
DECIMO
SEXTO.- Que si para cobrar cualquiera de las deudas garantizadas
con esta hipoteca EL ACREEDOR entablare acción judicial,
LOS DEUDORES renunciarán a favor del ACREEDOR al derecho
de nombrar depositario de bienes y a pedir que los embargos
se dividan en lotes para los efectos de la subasta pública
DECIMO
SEPTIMO.- Que la presente hipoteca no modifica, altera, extingue
ni nova las garantías reales y/o personales que con
antelación se hubieren otorgado a favor del ACREEDOR
para caucionar obligaciones a cargo de las personas cuyas
deudas se garantizan con esta hipoteca.
PRESENTE:
................................................(nombre del
acreedor), de las condiciones civiles y personales antes indicadas,
declaró:
PRIMERO.- Que acepta la hipoteca que por esta escritura se
constituye y demás declaraciones hechas a su favor.
SEGUNDO:
Que por este mismo instrumento confiero PODER ESPECIAL, pero
amplio y suficiente a (persona designada por el acreedor si
así el lo quiere).......................................................varón/mujer
colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta
ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía................expedida
en ..........para que en mi nombre y representación
reciba los intereses, expida los recibos y haga la cancelación
de la hipoteca firmando la respectiva escritura cuando le
fuere cancelado el valor total del gravamen hipotecario y
en general, para todo acto o contrato jurídico para
obtener el pago de dicha deuda, así como para efectuar
eventuales ampliaciones.
[
Volver a Formatos ]
[ Volver
a Servicios Notariales ]
|
|