HIPOTECA ABIERTA CON CUANTIA INDETERMINADA

OTORGANTES, COMPARECIENTES CON MINUTA
1.- ......................(nombre del titular del inmueble), varón/mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía ...................expedida en............de estado civil soltero sin/con unión marital de hecho (o casado con sociedad conyugal vigente, disuelta liquidada o no),

2.- (nombre del titular del inmueble), mujer/varón, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número ......................expedida en............de estado civil soltero sin/con unión marital de hecho (o casado con sociedad conyugal... )
quienes se denominarán LA PARTE HIPOTECANTE o DEUDORES,

3.- (nombre de la persona a favor de quien se constituye la hipoteca), mujer/varón, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número .............expedida en ...................de estado civil soltero sin/con unión marital de hecho (o casado con sociedad conyugal vigente, disuelta, liquidada o no), quien en adelante se llamará EL ACREEDOR, declararon : -----------

PRIMERO.- Objeto: Que LA PARTE HIPOTECANTE es titular del derecho de dominio y posesión real y material que tiene y ejerce sobre:
(descripción del inmueble objeto de la hipoteca, dirección, ubicación, linderos, área número de matrícula Inmobiliaria, etc.)

A este inmueble le corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria número.............. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de................. y la Cédula Catastral:.....................................................................

( si es del caso mencionar el régimen de propiedad horizontal)

PARÁGRAFO.- REGIMEN DE PROPIEDAD SEPARADA U HORIZONTAL.- El (Edificio, conjunto, centro comercial, etc.) del que forma parte la Unidad de Propiedad Separada objeto de la hipoteca, fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal con el lleno de los requisitos legales, según Escritura............... ( )otorgada en la Notaría ( ) de
.................. (ciudad), de fecha....................(día, mes y año)debidamente inscritas.

SEGUNDO.- TRADICION.- LA PARTE HIPOTECANTE adquirió por compra a..................................... ( nombre de la persona a quien el vendedor le adquirió el inmueble) mediante escritura número......................, fecha .........(día, mes y año) de la notaria ( ) de........ (ciudad) debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número ( transcribir numero correspondiente).

TERCERO: MUTUO COMERCIAL.- Que LOS DEUDORES han recibido inicialmente la suma de .................................. (números y letras)
del ACREEDOR, a titulo de mutuo comercial, cuantía que LOS DEUDORES pagarán junto con sus capitalizaciones, intereses y sanción si hubiere lugar a ella, al ACREEDOR o a quienes legalmente representen sus derechos, en esta ciudad de..........................., en el domicilio de su acreedor, ........................( nombre del acreedor, dirección, teléfono ), en el término de ( establecer el plazo ej: un año, 6 meses, etc.) contado a partir de la fecha del presente instrumento. De común acuerdo podrá prorrogarse este plazo.

CUARTO.- Que sobre la suma mutuada y sobre todas las demás sumas de dinero que LOS DEUDORES reciban del ACREEDOR a título de mutuo, LOS DEUDORES pagarán intereses del ..................... por ciento( %). mes anticipado, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y en caso de mora, los intereses serán los máximos legalmente autorizados por la Ley Mercantil, sin perjuicio de las acciones legales que competen al ACREEDOR. En caso de no pagarse los intereses de plazo, sin importar la razón, durante más de un (1) año, éstos se capitalizarán, conforme a lo previsto en el artículo 886 del Código de Comercio, para efectos de la liquidación y pago pertinente.-

QUINTO.- LOS DEUDORES se reservan el derecho de restituir la suma mutuada en cualquier tiempo dentro del plazo estipulado, pero en tal caso reconocerán y pagarán a su acreedor una mensualidad de intereses más fuera de la que se halle en curso en el momento del pago, es decir un (1) mes muerto.

SEXTO.- LOS DEUDORES podrán enajenar el inmueble que se hipoteca, previa cancelación de la presente obligación u obteniendo autorización previa y escrita del ACREEDOR.

SEPTIMO.- HIPOTECA ABIERTA DE CUANTÍA INDETERMINADA. Para garantizar el capital o suma mutuada, la inicial formal de este instrumento y posteriores entregas, capitalizaciones si hubiere lugar a ello, sus intereses durante el plazo, y en la mora, honorarios de Abogado, costos y costas de la cobranza judicial, si a ello hubiere lugar y para garantizar el fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que LOS DEUDORES contraen, además de obligarse como persona natural, constituyen a favor de su acreedor, ......................( nombre del acreedor)
HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA, sobre el pleno derecho de dominio y posesión real y material que LOS DEUDORES tienen y ejercen sobre el inmueble cuya descripción y linderos son los señalados en el Numeral Primero - Objeto de este instrumento.-

PARÁGRAFO.- No obstante la descripción, cabida y linderos señalados, la hipoteca se realiza sobre cuerpo cierto.

OCTAVO- Que el inmueble que se hipoteca a favor del ACREEDOR, se encuentra libre de embargos, demandas inscritas, censos, condiciones extintivas o suspensivas de dominio, movilizaciones, arrendamientos constituidos por escritura publica y que no ha sido constituido en patrimonio, usufructos, usos, y habitación, condiciones resolutorias de dominio, condiciones extintivas arrendamiento por escritura pública, patrimonio de familia, anticresis y que tampoco soporta en la actualidad gravamen hipotecario distinto al presente. En general, se halla libre de cualquier limitación al dominio y LOS DEUDORES saldrán al saneamiento de lo hipotecado conforme a la Ley.

PARÁGRAFO: Declara la parte hipotecante, bajo la gravedad del juramento, que el inmueble hipotecado fue adquirido y construido en forma lícita y con recursos financieros/económicos y actos que no se encuentran incursos en ninguna de las causales o hechos previstos en el Código Penal o normas sobre lavado de activos y en general en normas concordantes, complementarias y actuales, que virtualmente pudieren afectar el dominio del bien hipotecado, normatividad y Leyes actuales, que la parte hipotecante declara conocer expresamente.

NOVENO.- Que la hipoteca que se constituye se extiende también a todas las anexidades y mejoras que existan en la actualidad en el inmueble que se han alinderado y las que existan en el futuro en ello y se extiende a cualquier indemnización que pueda corresponder a LOS DEUDORES por razón de la extinción de dominio sobre el bien hipotecado, así como las provenientes de cualquier seguro que ampare el inmueble o sus anexidades.

DECIMO.- Que esta hipoteca abierta y de cuantía indeterminada, tiene por objeto garantizar al ACREEDOR, cualquier obligación presente o futura, que por cualquier concepto tuviere la parte hipotecante por sí sola individualmente considerada, conjuntamente o en unión con otras personas naturales o jurídicas a favor, o a la orden del ACREEDOR, ya sea que conste en cheques, pagarés, letras de cambio o cualquier otro título. Esta garantía respalda del ACREEDOR no solamente el capital de las obligaciones garantizadas y sus intereses remuneratorios y moratorios sino las capitalizaciones, gastos de cobranza si fuere el caso y demás accesorios no imputables como gastos de cobranza, honorarios, agencias en derecho y costas legalmente aplicables sobre las deudas aquí caucionadas. Esta hipoteca respalda obligaciones contraídas por la parte hipotecante a favor del ACREEDOR no solo con anterioridad a la fecha de esta escritura sino las que contraigan en lo sucesivo hasta su total cancelación.

PARÁGRAFO.- En caso de expropiación del bien hipotecado decretada por el Estado, por cualquier causa o motivo y sin perjuicio de la vía procesal a través de la cual se adelante, EL ACREEDOR podrá dar por vencido el plazo de las obligaciones garantizadas con esta hipoteca. LOS DEUDORES, autorizan a la Entidad publica adquiriente o beneficiaria a cualquier título y por cualquier razón, para que, si EL ACREEDOR opta expresamente por esta alternativa, le entreguen directamente el valor de la indemnización, para imputarlo al pago de las obligaciones a su favor.

DECIMO PRIMERO.- Que LOS DEUDORES se comprometen a mantener durante el tiempo de vigencia de esta hipoteca un seguro de incendio y terremoto y los seguros que correspondan de acuerdo con la naturaleza, localización o destinación económica de el inmueble, a satisfacción del ACREEDOR, por un valor no inferior al comercial y a endosar las pólizas a favor del ACREEDOR para que en caso de siniestro el monto de la indemnización se subrogue a el inmueble hipotecado

Si la parte hipotecante no pagare oportunamente las primas de los seguros mencionados, EL ACREEDOR podrá hacer el pago de ellas, por cuenta de LOS DEUDORES y éste queda obligado a reembolsar al ACREEDOR las cantidades que por dicha causa haya pagado, con intereses moratorios liquidados a la tasa máxima permitida por la Ley Mercantil, pudiendo EL ACREEDOR aplicar preferencialmente cualquier suma que reciba, al pago de dichos seguros, todo sin que EL ACREEDOR contraiga la obligación de hacer este pago, ya que se trata de una facultad de la cual sin asumir ninguna responsabilidad, puede o no hacer uso de ella

Adicionalmente, LOS DEUDORES renuncian desde ahora a favor del ACREEDOR a todos los derechos que por Ley se consagren a su favor y que tiendan a disminuir el valor real dinerario de la obligación cuyo pago se garantiza mediante esta escritura, o a eludir o dilatar el cumplimiento de ella. En todo caso la parte hipotecante reconoce que es un hecho público y notorio que las sumas de dinero que han recibido del ACREEDOR, con el transcurso del tiempo se afectarán por la depreciación, devaluación, estanflación o inflación o por cualquier otro fenómeno económico; en consecuencia, en caso de sufrir el peso colombiano una devaluación de más del 15%, o que el Estado autorice un ajuste al salario mínimo mayor del quince por ciento (15%) anual o reconocerse por parte del Banco de la República o el DANE o la entidad oficial correspondiente una inflación superior al quince por ciento (15%), LOS DEUDORES o parte hipotecante reconoce y acepta reintegrar al ACREEDOR, en forma adicional y sin perjuicio de los intereses pactados que es el costo por renta del dinero, el capital o dinero que hayan recibido, incrementado en un porcentaje igual al que exceda del quince por ciento (15%). La única prueba valida en este caso será la copia simple del Decreto, norma legal o certificación sumaria correspondiente.

DECIMO SEGUNDO.- Que serán de cargo de LOS DEUDORES los gastos que ocasione el otorgamiento de esta escritura, los de su registro y cancelación, las costas del cobro si hubiere lugar a él, así como los del certificado de libertad de el inmueble hipotecado y las copias que de esta escritura solicitare EL ACREEDOR en cualquier momento.

DECIMO TERCERO.- LOS DEUDORES confieren Poder Especial, amplio y suficiente al ACREEDOR, .......................(nombre del acreedor )
para que en caso de pérdida o destrucción de la primera copia de esta Escritura, firme la Escritura Pública en nombre y representación de la parte hipotecante o deudora y a favor del mismo ACREEDOR, en la cual solicite a la Notaría correspondiente, la expedición de una copia sustitutiva de este instrumento, que preste mérito ejecutivo. El mandato aquí conferido lo realizará EL ACREEDOR cuando se llegue a extraviar o destruir la escritura ya mencionada, la cual por estar a partir de la fecha en poder de EL ACREEDOR, bastará con la sola manifestación que éstas hagan de la pérdida o destrucción, a nombre propio y en representación de LOS DEUDORES. Lo anterior con el fin de que siempre esté EL ACREEDOR garantizado en las obligaciones que LOS DEUDORES lleguen a contraer o hayan contraído. En esta forma ambas partes quedan mutuamente protegidas en sus intereses. Esto de conformidad con el Artículo 81 del Decreto 960 de 1.970.

DECIMO CUARTO.- Que la hipoteca asegura el pago de las obligaciones respectivas en la forma y términos previstos en los documentos correspondientes y puede hacerse efectiva cuando ellas se hagan exigibles por cualquier causa; es entendido que la hipoteca no se extingue por el hecho que se amplíen, cambien o noven las obligaciones garantizadas.

DECIMO QUINTO.- Que en caso de mora en el pago de cualquier cuota por capital o intereses de las obligaciones garantizadas con esta hipoteca o en caso de que cualquiera de el inmueble que por esta escritura se da en garantía al ACREEDOR fuere perseguido judicialmente por un tercero, estos podrán dar por vencido el plazo estipulado y proceder judicial o extrajudicialmente a exigir el pago total de todas las acreencias a su favor y a cargo de LOS DEUDORES, haciendo efectiva esta hipoteca por los medios legales, bastándole presentar una copia registrada de esta escritura, acompañada del pagare o documento en que consta la deuda u obligación que se va a cobrar. De no pactarse otra cosa, el interés moratorio de las obligaciones a cargo de LOS DEUDORES será el máximo permitido por la Ley Mercantil.

Además EL ACREEDOR podrá hacer efectiva esta hipoteca si el inmueble que se da en garantía fuere enajenado o gravado sin su autorización escrita, fuere desmejorado o depreciado en tal forma que así desmejorado o depreciado no prestare suficiente garantía a juicio de un perito designado por las partes o si encontrare inexactitudes o falsedades en los documentos presentados para la constitución de este gravamen o si LOS DEUDORES incumplieren alguna de las obligaciones contraídas mediante este instrumento. LOS DEUDORES declaran además que desde ahora aceptan cualquier traspaso o cesión que EL ACREEDOR hiciere de los instrumentos a su cargo a sí como de esta garantía, con todas las consecuencias que la Ley señala sin que sea necesario notificar dicha cesión.

DECIMO SEXTO.- Que si para cobrar cualquiera de las deudas garantizadas con esta hipoteca EL ACREEDOR entablare acción judicial, LOS DEUDORES renunciarán a favor del ACREEDOR al derecho de nombrar depositario de bienes y a pedir que los embargos se dividan en lotes para los efectos de la subasta pública

DECIMO SEPTIMO.- Que la presente hipoteca no modifica, altera, extingue ni nova las garantías reales y/o personales que con antelación se hubieren otorgado a favor del ACREEDOR para caucionar obligaciones a cargo de las personas cuyas deudas se garantizan con esta hipoteca.

PRESENTE: ................................................(nombre del acreedor), de las condiciones civiles y personales antes indicadas, declaró:
PRIMERO.- Que acepta la hipoteca que por esta escritura se constituye y demás declaraciones hechas a su favor.

SEGUNDO: Que por este mismo instrumento confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente a (persona designada por el acreedor si así el lo quiere).......................................................varón/mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía................expedida en ..........para que en mi nombre y representación reciba los intereses, expida los recibos y haga la cancelación de la hipoteca firmando la respectiva escritura cuando le fuere cancelado el valor total del gravamen hipotecario y en general, para todo acto o contrato jurídico para obtener el pago de dicha deuda, así como para efectuar eventuales ampliaciones.

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